RESOLUCION 074 RD 6163 - 26 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780029

RESOLUCION 074 RD 6163

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6163 26 SEPTIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6163 • pP. 1-31 • 2017 • SEPTIEMBRE 26
13 (entre CL 64 y AK 7), garantizando la integración
de la zona con el centro expandido de la ciudad, y
permitiendo la conexión con el resto de infraestructura
de exclusividad ciclista”, adicionalmente permitirá “la
buena calidad y (…) la conectividad de viajes al sur
y norte de la ciudad brindando una alternativa de cir-
culación para la AK 9 que no permite el paso cómodo
de ciclistas”.
Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría
Distrital de Movilidad diseñó los aspectos técnicos
de la ciclorruta en calzada y las actividades de so-
cialización con la comunidad para dar a conocer las
modicaciones de circulación con la implementación
de una ciclorruta bidireccional de carácter permanente
en el costado occidental de la calzada oriental (sen-
tido sur-norte) de la AK 11 entre la AC 100 y AC 116
correspondiente a la fase 1 del proyecto, siguiendo los
lineamientos estipulados en el “Manual de Señalización
Vial. Dispositivos del tránsito en calles, carreteras y
ciclorrutas de Colombia” 2015.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral
8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto
del presente acto administrativo fue publicado el día 18
de septiembre del año en curso, en la página web de
la Secretaría Distrital de Movilidad, con el n de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin
que se recibiera alguna.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar la ci-
clorruta bidireccional en calzada ubicada en la AK 11
desde la AC 100 hasta la AC 116.
ARTÍCULO SEGUNDO. Condiciones de operación:
La ciclorruta en calzada de la AK 11 desde la AC 100
hasta la AC 116 iniciará actividades de implementación
a partir del 20 de septiembre de 2017 y destinará el
carril occidental adosado al separador de la calzada
oriental al tránsito exclusivo de bicicletas.
ARTÍCULO TERCERO. Sanciones. El conductor y/o
propietario de un vehículo automotor que incurra en la
conducta a la que se reere el literal c de la infracción
C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Trans-
porte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que
la modique será sancionado con multa equivalente a
quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Reso-
lución mencionada o su modicatoria.
ARTÍCULO CUARTO. Control y Vigilancia. Corres-
ponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia
y control de las medidas adoptadas. Durante los pri-
meros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia
de la presente Resolución, en caso de infracción a la
presente norma, la Policía de Tránsito de Bogotá san-
ción de amonestación, esto es la obligación de asistir a
un curso de educación vial, so pena de ser sancionado
con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo
legales diarios vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. Divulgación. La Administración
Distrital adelantará la divulgación y socialización de
la presente Resolución, utilizando los medios más
ecaces para dar a conocer su contenido y alcance.
ARTÍCULO SEXTO. Vigencia y derogatorias. La pre-
sente Resolución deberá ser publicada en el Registro
Distrital, regirá desde el 20 de septiembre de 2017 y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 074
(Septiembre 6 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas por el Acuerdo Distrital
642 de 2016, así como el Acta de Constitución
y los Estatutos de la empresa Metro de Bogotá
S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública
No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la
Notaría Primera del Círculo de Bogotá; y lo
dispuesto en los Acuerdos de la Junta Directiva
de la Empresa Metro de Bogotá No. 02 y 03 de 9
de febrero de 2017.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor Jorge Mario Tobón
González, identicado con cédula de ciudadanía No.
70.553.385 de Envigado (Antioquia), en el cargo de
Gerente Técnico Código 39 Grado 03, de la Planta
Global de la empresa Metro de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: Noticar al ingeniero JORGE MARIO

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