RESOLUCION 0740 RD 5588 - 7 de Mayo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268982

RESOLUCION 0740 RD 5588

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5588 7 MAYO 2015
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5588 • pP. 1-5 • 2015 • MAYO 7
del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria Nº 009
de marzo 13 de 2015, y las demás disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes
de mayo de dos mil quince (2015).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Resolución Número 0740
(Abril 30 de 2015)
“Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo
1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de
2013”.
El DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales en especial
las conferidas por los Acuerdos Distritales 20
de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo
dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en
el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003
de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del
Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra
el derecho fundamental a la vida y el artículo 51 esta-
blece el derecho a la vivienda digna.
Que la ley 478 de 1998 en su artículo 4 relaciona los
derechos e intereses colectivos y entre ellos en su lite-
ral I relaciona “el derecho a la seguridad y prevención
de desastres previsibles técnicamente”.
Que el Acuerdo 489 de 2012 aprobó el Plan de Desa-
rrollo “Bogotá Humana”, donde se mantiene el proyecto
de inversión 3075 incorporado al eje fundamental “Un
territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena
alrededor del agua, programa Gestión Integral de Ries-
gos, Proyecto prioritario Poblaciones resilientes frente
al riesgo y cambio climático” y que en el artículo 29
incorpora el Programa de Gestión Integral de Riesgos,
dirigido a la reducción de la vulnerabilidad ciudadana
y del territorio frente a situaciones de emergencia y
cambio climático. El Programa se orienta hacia la pre-
vención de riesgos, mediante la intervención integral
del territorio en riesgo inminente, el fortalecimiento de
las capacidades de las comunidades para reducir su
vulnerabilidad e incrementar su resiliencia y el forta-
lecimiento de las entidades en la gestión del riesgo.
Que el Decreto Distrital 255 de 2013, establece el pro-
cedimiento para la ejecución del programa de reasen-
tamiento de familias que se encuentran en condiciones
de alto riesgo en el Distrito Capital.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 255 de 2013
en su parágrafo dene la competencia dentro del
procedimiento de Reasentamiento así: “La Caja de la
Vivienda Popular realizará el acompañamiento integral
a las familias hasta que accedan a una solución de
vivienda denitiva”.
Que las modalidades de Reasentamiento se estipula-
ron en el artículo segundo del Decreto 255 de 2013 así:
“ARTÍCULO 2°.- Del reasentamiento como
estrategia de gestión de riesgos. Para efectos
del presente Decreto, el reasentamiento corres-
ponde al proceso de intervención de viviendas
en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2
en el Distrito Capital o su equivalente jurídico,
con el n de proteger la vida de las familias que
las habitan. El reasentamiento podrá realizarse
mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Relocalización transitoria, b) Reubicación, c)
Reparación o reconstrucción de la vivienda.”
Que dentro del mismo Decreto 255 de 2013 se indica:
“ARTÍCULO 4°.- Relocalización Transitoria.
Consiste en el traslado temporal de una familia
que ha sido afectada por una emergencia o un
riesgo inminente, con el n de proteger su vida,
mientras se logra una solución denitiva a su
condición de riesgo a través de la reubicación o
reparación o reconstrucción de la vivienda.
PARÁGRAFO 1.- El Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias - FOPAE-, dispondrá
los mecanismos necesarios para el traslado in-
mediato y provisional de las familias con el pago
de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario,
hasta por el término de un mes, término perentorio
a partir del cual la Caja de la Vivienda Popular
asumirá la ayuda de relocalización transitoria de
la familia en los casos de reubicación.”
Que dada la obligación de la Caja de Vivienda Popular
de brindar las garantías de protección a los derechos
de las familias objeto del Programa de Reasenta-
mientos que ingresan a través de la Relocalización
Transitoria como una ayuda, se requiere reglamentar
el artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013.

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