RESOLUCION 0742 RD 6393 - 14 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 739454985

RESOLUCION 0742 RD 6393

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6393 14 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6393 • pP. 1-17 • 2018 • SEPTIEMBRE 13
Que mediante Resolución No. 291 del 22 de junio
de 2017, le fue prorrogado el nombramiento en en-
cargo al Servidor WILLIAM LEONARDO VARGAS
HERRERA.
Que por razones de estricta necesidad del servicio,
excepcionalmente se procede a realizar un nombra-
miento provisional, mientras el titular del empleo, se
encuentre en encargo, en el empleo antes mencio-
nado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir
de la fecha, al señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO
PARDO, identicado con la cédula de ciudadanía No.
1.030.571.719, en el cargo de Auxiliar Administrativo
Código 407 Grado 14 de la Subdirección de Servicios
Administrativos, de la Dirección Administrativa y Fi-
nanciera, de la Subsecretaria Corporativa, Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mien-
tras la titular del empleo, se encuentre en encargo,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
de esta resolución.
ARTÍCULO 2°-: De conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, mo-
dicado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017,
al Señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO PARDO,
tendrá diez (10) días contados a partir de la notica-
ción de este acto administrativo, para manifestar si
acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar
posesión del cargo, los cuales se contarán a partir
de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Noticar el contenido de la presente
Resolución al Señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO
PARDO, a través de la Subdirección de Servicios Ad-
ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presen-
te Resolución a la Dirección de Talento Humano de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., a través de la Subdirección de Servicios Ad-
ministrativos de la misma Entidad, para los trámites
legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta
con el saldo de apropiación suciente para respaldar
las obligaciones por concepto de servicios persona-
les y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por
el Subdirector Financiero de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital
816 de 2017.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del
mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Resolución Número 0742
(Septiembre 10 de 2018)
“Por la cual se establecen los lineamientos
para la asignación de actuaciones por
comportamientos contrarios a la convivencia
a las Inspecciones de Policía de Atención
Prioritaria y del Centro de Traslado por
Protección CTP”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de
2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Decreto 606 de 2017 denió
la conformación de Las Inspecciones de Policía del
Factor Distrital.
Que el Parágrafo 1° del artículo antes citado estableció
que las Inspecciones de Policía que integran el factor
Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital
y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva
de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.
Que el Parágrafo 2° de la misma norma dispuso que
la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado
por Protección, cumplirá funciones de 24 horas en
atención a lo consagrado en el parágrafo 2 del artícu-
lo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro
(4) Inspectores de Policía o los requeridos según la
necesidad del servicio.
Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decre-
to mencionado, le corresponde a la Secretaría Distrital
de Gobierno realizar la distribución y establecer los

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