Resolución 0745, por la cual se otorga una licencia ambiental y se aprueba un plan de manejo ambiental. - 3 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146509

Resolución 0745, por la cual se otorga una licencia ambiental y se aprueba un plan de manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44279

DIARIO OFICIAL 44.279 RESOLUCIÓN 0745 24/11/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental y se aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, «Corpoboyacá», en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y ANTECEDENTES: CONSIDERANDO: Que la Subdirección de Gestión Ambiental mediante concepto técnico ambiental número M?109/2000, de fecha 20 de noviembre de 2000, determina que el proyecto requiere de licencia ambiental, en consecuencia se aprobará el Plan de Manejo Ambiental y se otorgará licencia ambiental al señor Libardo Correa González, identificado con la cédula de ciudadanía número 2909771 expedida en Bogotá, en su calidad de representante legal de la Compañía Esmeraldas Santa Rosa Ltda., para la explotación de un yacimiento de esmeraldas, dentro del contrato número 19641-11 suscrito con Mineralco, a desarrollarse en la mina localizada en la vereda Santa Rosa, en jurisdicción del municipio de Maripí, Boyacá; Que según el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, «las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de mediana y pequeña minería, requiere licencia ambiental; Que teniendo en cuenta que las obras y actividades iniciadas con posterioridad al 22 de diciembre de 1993, fecha de expedición de la Ley 99 o del 3 de agosto de 1994 cuando inició a regir el Decreto 1753, según se trata de asuntos de competencia del Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales, respectivamente, requerirán de licencia ambiental. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar. El artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina que Corpoboyacá es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen greográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos renovables y...

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