Resolución 0757, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 28 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147608

Resolución 0757, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44307

DIARIO OFICIAL 44.307 RESOLUCIÓN 0757 01/12/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal a el (la) señor (a) Aldemar Rodríguez Barrera, en su calidad de autorizado (a), para la tala de un bosque conformado por 1.000 árboles de la especie Pino Pátula y 100 árboles de la especie Pino Ciprés, ubicado en el predio denominado La Quinta localizado en la vereda Centro, del municipio de Santa Rosa de Viterbo, de propiedad de la Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía General Santander Seccional Rafael Reyes). Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El Sistema de explotación se realizará por el método de Entresaca Selectiva interviniendo los árboles de mayor diámetro y altura con el fin de hacer un raleo y permitir la entrada de luz para un mejor desarrollo de los árboles de menor diámetro y en proceso de crecimiento. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. Para el apeo de los árboles debe tener máximo cuidado con el objeto de no causar daño a los árboles de menor diámetro que quedan en pie y algunas especies nativas asociadas con la plantación. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (266.6 m3) de madera en bruto, especificados así: (229.5 m3) de Pino Pátula y (37.1 m3) de Pino Ciprés. Artículo 3°. El Director de la Escuela de Policía Rafael Reyes, deberá plantar como compensación, 500 árboles de especies nativas y ornamentales alrededor de los patios de entrenamiento, zonas verdes, y reservorios, a los cuales deberá suministrarles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada en época de lluvia para garantizar su prendimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR