Resolución 076, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. - 8 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197199

Resolución 076, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del Numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45304

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6º, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 39, establece que ¿los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera¿;

Que las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que mediante el numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, se establecieron las normas sobre la propiedad de activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local en el período 2003-2007;

Que es necesario modificar las disposiciones referentes al reconocimiento de la propiedad de activos de terceros contenidas en la Resolución CREG 070 de 1998, por cuanto dichas disposiciones correspondían a la metodología contenida en la Resolución CREG 099 de 1997, que fue reemplazada por la Resolución CREG 082 de 2002;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 220 del 28 de agosto de 2003, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados la modificación del numeral 9 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, respecto de la propiedad de activos de terceros en los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, contenida en el Anexo General de la presente resolución.
Artículo 2º Los agentes,...

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