RESOLUCION 0766 RD 5906 - 2 de Septiembre de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913953

RESOLUCION 0766 RD 5906

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5906 2 SEPTIEMBRE 2016
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
125
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5906 • pP. 1-125 • 2016 • SEPTIEMBRE 2
• ExperienciaDocente. Es la adquirida en el
ejercicio de las actividades de divulgación del
conocimiento obtenida en instituciones educativas
debidamente reconocidas.
• Certificacióndelaexperiencia.La experiencia
se acreditará mediante la presentación de cons-
tancias escritas, expedidas por la autoridad com-
petente de las respectivas instituciones ociales
o privadas. Cuando el interesado haya ejercido
su profesión o actividad en forma independiente,
la experiencia se acreditará mediante declaración
del mismo.
ARTÍCULOTERCERO.PERFIL.- El perl del con-
tratista se denirá de acuerdo con las obligaciones
especícas establecidas en el objeto contractual, las
cuales serán los criterios para determinar los requisitos
de experiencia relacionada y formación académica,
acorde con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150
de 2007.
Las dependencias que requieran la contratación de
servicios profesionales o de apoyo a la gestión, de-
berán justicar la necesidad del servicio, el nivel de
especialidad, complejidad y detalle del mismo, expo-
niendo las razones que justiquen la estimación de los
honorarios de acuerdo a sus necesidades
ARTÍCULOCUARTO.VERIFICACIÓNDEREQUISI-
TOS.-Para efectos de la vericación de los requisitos
de estudio y experiencia, se aplicarán las deniciones
y criterios establecidos en el Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULOQUINTO.EXCEPCIONES.- Quedan
exceptuados del ámbito de aplicación de la tabla de
honorarios establecida en la presente resolución, las
siguientes actividades:
1. Prestación de servicios altamente especializados
y calicados.
2. Los contratos de prestación de servicios con
personas jurídicas, cuyo valor será el resultado
del correspondiente estudio de mercado, y su
experiencia se vericará conforme a la experien-
cia acreditada por el contratista a través de los
contratos suscritos, relacionados con el objeto
contractual.
3. Los contratos de prestación de servicios para la
ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden en-
comendarse a determinadas personas naturales.
PARÁGRAFOÚNICO. En estos eventos se deberá
justicar la necesidad del servicio, el alto nivel de espe-
cialidad, complejidad y detalle, así como, la estimación
de los honorarios.
ARTÍCULOSEXTO. Los valores relacionados en la
tabla de honorarios se reajustarán para cada vigencia
scal, teniendo en cuenta el incremento salarial auto-
rizado para los servidores públicos de la Contraloría
de Bogotá D.C.
ARTÍCULOSÉPTIMO. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la
Resolución Reglamentaria No. 007 del 19 de febrero
de 2016.
PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESEYCÚMPLASE.
DadaenBogotá,D.C.,alostreintayun(31)días
delmesdeagostodedosmildieciséis(2016).
JUANCARLOSGRANADOSBECERRA
Contralor de Bogotá D.C.
EMPRESADEACUEDUCTO,ALCANTARILLADOYASEODE
BOGOTÁ,E.A.B.E.S.P.
ResoluciónNúmero0766
(Agosto26de2016)
Porlacualsemodificaelartículo14dela
Resolución755de2014delaEABESP
ELGERENTEDELAEMPRESADEACUEDUCTO,
ALCANTARILLADOYASEODEBOGOTÁ,EAB
E.S.P.,
enejerciciodesusfacultadeslegalesy
estatutarias,enespecial,lasconferidasenel
numeral9)delartículo3ºdelAcuerdoNo.11de
2013expedidoporlaJuntaDirectiva,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Resolución 755 del 10 de
septiembre de 2014, mediante la cual se adopta el
Reglamento de Urbanizadores y Constructores de
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá, EAB E.S.P, establece que “La solicitud de
viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios y
dato técnico es un requisito para que el urbanizador
obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia
de dos (2) años contados a partir de su expedición y
prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se
mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue
otorgada la disponibilidad. (…)”.
Que tal como lo establece el artículo 16 de la Re-
solución 755 de 2014, la viabilidad y disponibilidad
inmediata de servicios públicos es un paso previo

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