RESOLUCION 0766 RD 5906
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5906 2 SEPTIEMBRE 2016 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
125
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5906 • pP. 1-125 • 2016 • SEPTIEMBRE • 2
• ExperienciaDocente. Es la adquirida en el
ejercicio de las actividades de divulgación del
conocimiento obtenida en instituciones educativas
debidamente reconocidas.
• Certificacióndelaexperiencia.La experiencia
se acreditará mediante la presentación de cons-
tancias escritas, expedidas por la autoridad com-
petente de las respectivas instituciones ociales
o privadas. Cuando el interesado haya ejercido
su profesión o actividad en forma independiente,
la experiencia se acreditará mediante declaración
del mismo.
ARTÍCULOTERCERO.PERFIL.- El perl del con-
tratista se denirá de acuerdo con las obligaciones
especícas establecidas en el objeto contractual, las
cuales serán los criterios para determinar los requisitos
de experiencia relacionada y formación académica,
acorde con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150
de 2007.
Las dependencias que requieran la contratación de
servicios profesionales o de apoyo a la gestión, de-
berán justicar la necesidad del servicio, el nivel de
especialidad, complejidad y detalle del mismo, expo-
niendo las razones que justiquen la estimación de los
honorarios de acuerdo a sus necesidades
ARTÍCULOCUARTO.VERIFICACIÓNDEREQUISI-
TOS.-Para efectos de la vericación de los requisitos
de estudio y experiencia, se aplicarán las deniciones
y criterios establecidos en el Decreto 785 de 2005.
ARTÍCULOQUINTO.EXCEPCIONES.- Quedan
exceptuados del ámbito de aplicación de la tabla de
honorarios establecida en la presente resolución, las
siguientes actividades:
1. Prestación de servicios altamente especializados
y calicados.
2. Los contratos de prestación de servicios con
personas jurídicas, cuyo valor será el resultado
del correspondiente estudio de mercado, y su
experiencia se vericará conforme a la experien-
cia acreditada por el contratista a través de los
contratos suscritos, relacionados con el objeto
contractual.
3. Los contratos de prestación de servicios para la
ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden en-
comendarse a determinadas personas naturales.
PARÁGRAFOÚNICO. En estos eventos se deberá
justicar la necesidad del servicio, el alto nivel de espe-
cialidad, complejidad y detalle, así como, la estimación
de los honorarios.
ARTÍCULOSEXTO. Los valores relacionados en la
tabla de honorarios se reajustarán para cada vigencia
scal, teniendo en cuenta el incremento salarial auto-
rizado para los servidores públicos de la Contraloría
de Bogotá D.C.
ARTÍCULOSÉPTIMO. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la
Resolución Reglamentaria No. 007 del 19 de febrero
de 2016.
PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESEYCÚMPLASE.
DadaenBogotá,D.C.,alostreintayun(31)días
delmesdeagostodedosmildieciséis(2016).
JUANCARLOSGRANADOSBECERRA
Contralor de Bogotá D.C.
EMPRESADEACUEDUCTO,ALCANTARILLADOYASEODE
BOGOTÁ,E.A.B.E.S.P.
ResoluciónNúmero0766
(Agosto26de2016)
Porlacualsemodificaelartículo14dela
Resolución755de2014delaEABESP
ELGERENTEDELAEMPRESADEACUEDUCTO,
ALCANTARILLADOYASEODEBOGOTÁ,EAB
E.S.P.,
enejerciciodesusfacultadeslegalesy
estatutarias,enespecial,lasconferidasenel
numeral9)delartículo3ºdelAcuerdoNo.11de
2013expedidoporlaJuntaDirectiva,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Resolución 755 del 10 de
septiembre de 2014, mediante la cual se adopta el
Reglamento de Urbanizadores y Constructores de
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá, EAB E.S.P, establece que “La solicitud de
viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios y
dato técnico es un requisito para que el urbanizador
obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia
de dos (2) años contados a partir de su expedición y
prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se
mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue
otorgada la disponibilidad. (…)”.
Que tal como lo establece el artículo 16 de la Re-
solución 755 de 2014, la viabilidad y disponibilidad
inmediata de servicios públicos es un paso previo
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