Resolución 0779, por la cual se acoge un concepto técnico ambiental y se otorga un permiso. - 31 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147841

Resolución 0779, por la cual se acoge un concepto técnico ambiental y se otorga un permiso.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44311

DIARIO OFICIAL 44.311 RESOLUCIÓN 0779 13/12/2000 por la cual se acoge un concepto técnico ambiental y se otorga un permiso. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Acoger el concepto técnico número A.I.E. número 32/2000, de fecha 20 de noviembre de 2000, emanado de la Subdirección de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, mediante el cual se determina que el taller de reparación de autos Sincronorte, ubicado en la Avenida Norte N° 34-30 de Tunja, Boyacá, cumple con las exigencias técnicas y ambientales contenidas en el Decreto 948 de 1995. Artículo 2°. Otorgar al señor Luis Hernando Chaparro Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 6757454 expedida en Tunja, permiso ambiental para expedir certificación de análisis de gases de fuentes móviles, en el taller Sincronorte, que opera en la avenida Norte No. 34-30, jurisdicción del municipio de Tunja, Boyacá. Artículo 3°. El interesado deberá tener en cuenta lo siguiente: Realizar calibraciones periódicas de sus equipos por lo menos cada dos meses en presencia de un funcionario de Corpoboyacá. Timbrar la papelería especial, con este número de resolución mediante el cual se le otorga el permiso, para tal caso debe tener una relación consecutiva propia y presentar resumen de Resultados mensualmente a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación. Cumplir con todo lo establecido para las evaluaciones de fuentes móviles por gases y ruido contempladas en el Decreto 948 de 1995 y Resoluciones 005 del 9 de enero de 1995 y 909 de 1997. Dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, presentar el registro ante la Cámara de Comercio, en el cual incluya como actividad un centro de diagnóstico automotor. Artículo 4°. El permiso otorgado estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Artículo 5°. El término del permiso del ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de funcionamiento del establecimiento. Artículo 6°. El titular del permiso ambiental será responsable...

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