Resolución 0783, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130697

Resolución 0783, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43833

DIARIO OFICIAL 43.833 RESOLUCIÓN 0783 11/10/1999 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Jairo Orlando Serrano, en su calidad de autorizado, para la tala de un bosque de Eucalyptus ubicado en la finca denominada Al Medio de propiedad de Luis Mario Rincón Vargas, ubicada en la vereda Hato Viejo, jurisdicción del municipio de Aquitania. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El sistema de explotación se hará por el método de tala pareja, sin cambiar la vocación del suelo. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustibles de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Cuando aparezcan los rebrotes el propietario del predio debe proceder a seleccionarlos a menos de un metro de altura, dejando uno por tocón. Artículo 2°. El permisionario continuará aprovechando la cantidad de (314.00 m³) de Eucalyptus. Artículo 3°. El permisionario se obliga a cumplir como compensación con la obligación de plantar 100 árboles de la especie Aliso los cuales debe ubicar en los linderos formando cerca viva, de igual forma deberá cuidarlos y protegerlos suministrándoles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será supervisada por la Corporación y que deberá cumplirse en un tiempo no mayor de tres meses. Artículo 4°...

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