RESOLUCION 079 RD2836 - 19 de Marzo de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448963370

RESOLUCION 079 RD2836

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2836 19 MARZO 2003
EmisorSubsecretaria de Control de Vivienda
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2836  pP. 1-2  2003  MARZO 19
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sito, observando que los infractores no cumplieron con
el pago de la multa impuesta dentro de los treinta (30)
días siguientes a su notificación y por tal circunstancia
al tenor del artículo 140 del Código Nacional de Tránsi-
to, es procedente la retención de la licencia de conduc-
ción.
Que en virtud de lo anterior, los Inspectores y los Agen-
tes de Tránsito podrán retener la licencia de conduc-
ción, en el caso previsto en el artículo 140 del Código
Nacional de Tránsito.
Que la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Bogotá,
D.C., en ejercicio de la competencia que le confieren
las disposiciones legales vigentes y como autoridad
única en materia de tránsito y transporte en el Distrito
Capital,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar a los Agentes e Ins-
pectores de Tránsito, exigir en sus actuaciones la acre-
ditación y exhibición de la licencia de conducción de
los presuntos infractores de las normas de tránsito,
cuando se trate de conductores de vehículos dentro
del territorio del Distrito Capital .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a los servidores pú-
blicos indicados en el artículo anterior, para que reten-
gan la licencia de conducción una vez verificados los
supuestos del artículo 140 del Código Nacional de Trán-
sito.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente disposición rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de marzo de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.
SUBSECRETARIA DE CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DC.
Resolución Número 079
(Marzo 5 de 2003)
Por la cual se concede una
Matrícula de Arrendador.
LA SUBSECRETARIA (E) DE CONTROL DE VI-
VIENDA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DC.
En ejercicio de las facultades conferidas por la
Resolución 2186 de 1992 emanada de la
Superintendencia de Industria y Comercio, el
Decreto Distrital 1083 del 13 de noviembre de 1997
y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el señor LADISLAO PAREDES APONTE, quien
se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 79.416.367
de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad INMOBILIARIA PAREDES Y PÉREZ CIA.
LTDA. con NIT. 830.115.313-6, mediante formato radi-
cado con el No. 1-2003-05476 del 11 de febrero de 2003
solicitó a esta Subsecretaría el otorgamiento de Matrí-
cula de Arrendador.
Que para dar cumplimiento a los requisitos exigidos
por el artículo 20 de la Ley 56 de 1985, el artículo 13 del
Decreto Reglamentario 1816 de 1990 y por la Resolu-
ción Nº 3498 del 21 de noviembre de 1990, expedida
por la Superintendencia de Industria y Comercio, se
aportaron los documentos que a continuación se rela-
cionan:
* Certificado vigente de existencia y representación le-
gal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
* Minuta de contrato de arrendamiento a utilizar para
desarrollar la actividad.
* Relación de inmuebles para vivienda urbana en con-
signación y/o propios dados en arrendamiento y recibi-
dos en consignación para arrendar.
Que una vez analizados los mencionados documen-
tos, se considera procedente otorgar la Matrícula de
Arrendador solicitada, por cuanto cumplen con los re-
quisitos de ley.
Que por lo expuesto, este Despacho:
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la Matrícula de Arren-
dador Nº 2298 a la sociedad INMOBILIARIA PARE-
DES Y PÉREZ CIA. LTDA. con NIT. 830.115.313-6,
Representada Legalmente por el señor LADISLAO
PAREDES APONTE, quien se identificado con la cé-
dula de ciudadanía Nº 79.416.367 de Bogotá, la cual lo
faculta para ejercer la actividad de arrendamiento de
inmuebles destinados a vivienda urbana en el Distrito
Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la mencionada so-
ciedad, que la matrícula otorgada en el artículo ante-

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