Resolución 0794, por la cual se modifica la Reglamentación para el Centro Histórico de Honda, Tolima, declarado Monumento Nacional, la cual fue aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución 048 de 1994 - 28 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138137

Resolución 0794, por la cual se modifica la Reglamentación para el Centro Histórico de Honda, Tolima, declarado Monumento Nacional, la cual fue aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución 048 de 1994

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44060

DIARIO OFICIAL 44.060 RESOLUCIÓN 0794 16/06/2000 por la cual se modifica la Reglamentación para el Centro Histórico de Honda, Tolima, declarado Monumento Nacional, la cual fue aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución 048 de 1994. El Ministro de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1192 de 1977, el Gobierno Nacional declaró como Monumento Nacional el Centro Histórico de Honda, Tolima: Que el Consejo de Monumento Nacionales, mediante Resolución 048 de 1994, aprobó la reglamentación que regula las intervenciones en el Centro Histórico de Honda, la cual en su artículo 3º establece, que cualquier modificación que se deba efectuar a esta reglamentación deberá contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales (Ministerio de Cultura); Que el parágrafo primero del artículo de la Ley 397 de 1997, determina que: "Los bienes declarados Monumentos Nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los Bienes de Interés Cultural, serán considerados como Bienes de Interés Cultural"; Que el artículo 7º de la Ley 397 de 1997, establece que: "El Consejo de Monumentos Nacionales es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación"; Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, señala que: "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional"; Que el numeral tercero del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, establece: "Plan Especial de Protección. Con la declaratoria de un bien como de Interés Cultural se elaborará un Plan Especial de Protección del mismo por parte de la autoridad competente. El Plan Especial de Protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes en coordinación con las entidades territoriales correspondientes"; Que con el proceso de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial que deben elaborar los municipios del país según lo establecido en la Ley 388 de 1997, es necesario que las reglamentaciones que fueron elaboradas para los Centros Históricos declarados...

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