Resolución 0797, por la cual se otorga un permiso de ocupación temporal de cauce - 22 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157380

Resolución 0797, por la cual se otorga un permiso de ocupación temporal de cauce

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44431

DIARIO OFICIAL 44.431 RESOLUCIÓN 0797 22/12/2000 por la cual se otorga un permiso de ocupación temporal de cauce. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar al señor Abner Duarte Santos, en su calidad de presidente de Ecogás, permiso de ocupación temporal de cauce de la quebrada El Laurel, para el gasoducto Centro-Oriente, sector K14+300, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Artículo 2°. El permiso ambiental, otorgado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes recomendaciones: La autorización de que trata la presente resolución es únicamente para el acceso y salida de la maquinaria (retroexcavadora) requerida para el desarrollo del mantenimiento correctivo de la línea del gasoducto de 12¿ tramo comprendido Vasconia-La Belleza. La empresa, no podrá utilizar el lecho de la quebrada Los Laureles, para el acceso de material necesario para los trabajos mencionados (arena, grava, piedra y otros), para esta actividad, se deberá dar prioridad de la contratación de mano de obra, a la comunidad de la vereda La Cristalina. La empresa Ecogás, deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la parte resolutiva de la Providencia número 0078 de febrero 15 de 1996, en la cual se otorgó un permiso para ocupación de cauces de la UTE Condecol, lo anterior por tratarse de obras similares a las desarrolladas en la línea del gasoducto 12¿. Artículo 3°. Para la ejecución de las obras se debe tener en cuenta las medidas de control, manejo y mitigación establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. Artículo 4°. El permiso ambiental, otorgado tendrá una vigencia de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 5°. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la autorización ambiental, otorgada mediante este proveído. En caso de...

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