RESOLUCION 0800 RD 6386 - 5 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336825

RESOLUCION 0800 RD 6386

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6386 5 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-35 • 2018 • SEPTIEMBRE 5
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese formalizar el anuncio
que aquí se dispone, para efectos de lo establecido
en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388
de 1.997 y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003,
compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
ARTÍCULO QUINTO: Facultar a la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar
el procedimiento de enajenación voluntaria, expro-
piación y/o de imposición de servidumbres, en caso
de ser necesario, mediante acto administrativo formal
que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo
regulado por la Ley 56 de 1981 reglamentada por el
Decreto 2024 de 1982, Ley 142 de 1994 artículo 117,
Ley 9 de 1989 modicada por la Ley 388 de 1997 y
2012 artículos 376 y 399.
ARTÍCULO SEXTO: Será de cargo exclusivo de la Em-
presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP,
adelantar los trámites administrativos o judiciales, para
los nes del presente acto administrativo, conforme
al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas
concordantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto admi-
nistrativo no proceden recursos, de conformidad con
ARTÍCULO OCTAVO.- Publíquese el presente acto
administrativo en el Registro Distrital de conformidad con
el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del
artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del
mesde septiembre de dos mil dieciocho (2018).
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN
Directora Administrativa de Bienes Raíces
Resolución Número 0800
(Septiembre 4 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA
PARA EL PROYECTO DENOMINADO:
“ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA EXPANSIÓN
DE REDES DE AGUA POTABLE PARA LOS
PLANES PARCIALES CERROS DE SUBA,
REFUERZO 4, EN LA LOCALIDAD DE SUBA DE
BOGOTÁ D.C.”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 196 del 7 de abril de 2017
de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de
1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los
artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su
objeto es la prestación de los servicios públicos esencia-
les domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área
de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como
en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti-
tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997,
declara de utilidad pública e interés social la adquisi-
ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de
proyectos de producción, ampliación, abastecimiento
y distribución de servicios públicos, y autoriza a las
empresas industriales y comerciales entre otras, a
adquirir por enajenación voluntaria directa o median-
te la expropiación de tales inmuebles con el n de
destinarlos a desarrollar algunas de las actividades
enunciadas, siempre que estén facultadas para ello
por sus propios estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de
utilidad pública e interés social la ejecución de las obras
para prestar servicios públicos y la adquisición de es-
pacios sucientes para garantizar la protección de las
instalaciones respectivas, facultando a las empresas
de servicios públicos para promover la expropiación
de bienes inmuebles cuando sean requeridos para
tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece
“Facultades especiales por la prestación de servicios
públicos. “Quienes presten servicios públicos tienen los
mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras
anteriores, coneren para el uso del espacio público,
para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro-
mover la constitución de servidumbres o la enajenación
forzosa de los bienes que se requiera para la presta-
ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la
jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la
legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción
u omisión en el uso de tales derechos.”
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece.
“Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio-

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