Resolución 0803, por medio de la cual se adopta el Plan de Corta para la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de un bosque natural, durante un (1) año, correspondiente a la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución 1167 del 9 de noviembre de 2001, en el predio privado denominado Chontadural, Corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas al señor Andrés Sanda Coquinche y se adoptan otras determinacione - 31 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215526

Resolución 0803, por medio de la cual se adopta el Plan de Corta para la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de un bosque natural, durante un (1) año, correspondiente a la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución 1167 del 9 de noviembre de 2001, en el predio privado denominado Chontadural, Corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas al señor Andrés Sanda Coquinche y se adoptan otras determinacione

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45718

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar al señor Andrés Sanda Coquinche, identificado con cédula de ciudadanía 6564433 de Puerto Leguízamo, Putumayo, el aprovecham iento de la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de bosque natural localizado dentro del predio Perea, cuya área es de 200 hectáreas y ubicado en predios del Cabildo Indígena de Puerto Perea, Corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas, cuya autorización de aprovechamiento fue otorgada por el Acto Administrativo 1167 del 9 de noviembre de 2001.

Artículo 2º

El volumen a autorizar para el aprovechamiento es 2.295 m3 de madera en bruto a partir de 41 centímetros de diámetro, medidos a partir de 1,30 metros del suelo, en un tiempo de un (1) año, para las ocho (8) especies forestales que se reportan en el Cuadro III, a pesar de que el Plan de Manejo de la segunda unidad de corta anual, reporta un volumen de 372.46 m3 para la especie Amarillo (Persea sp), esta no fue autorizada en la Resolución 1167 de 2001, por lo tanto no se debe tener en cuenta para el aprovechamiento.

Cuadro III

Volumen total a aprovechar por especie a partir de 41 cm de DAP

NOMBRE DE LA ESPECIE VOL (m3)

COMUN CIENTIFICO

Achapo Cedrelinga catenaeformis 380

Arenillo Qualea sp 200

Cedrillo Ochoterenae colombiana 300

Cedro Cedrela odorata 450

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR