Resolución 0809, por la cual se concede una prórroga de una Licencia de aprovechamiento forestal - 23 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131522

Resolución 0809, por la cual se concede una prórroga de una Licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43864

DIARIO OFICIAL 43.864 RESOLUCIÓN 0809 27/10/1999 por la cual se concede una prórroga de una Licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..................................................................................................................................................... En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder al señor Baudilio Chaparro Bello, en su calidad de autorizado, una prórroga o ampliación de tiempo de la Licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 111 del 12 de marzo de 1999. Licencia que venció el 24 de julio de 1999 y que corresponde al expediente AF 0273/98. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, continúe con el aprovechamiento forestal por el sistema de tala pareja, en el predio rural, vereda Tibaquirá, jurisdicción del municipio de Samacá, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (189.400 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. Confirmar en todas sus partes las obligaciones establecidas y determinadas en la parte resolutiva de la Resolución número 111 del 12 de marzo de 1999, por consiguiente el permisionario se obliga dar cabal cumplimiento a los requerimientos de orden técnico y legal allí establecidos, así como a cumplir con el plan de compensación impuesto en el artículo 3° de la precitada resolución. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con la obligación de publicar la Resolución número 0077 del 1° de marzo de 1999, y la presente providencia, toda...

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