Resolución 081, por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996. - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144448

Resolución 081, por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 RESOLUCIÓN 081 20/11/2000 por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-077 de 2000 modificó el Anexo número 1 de la Resolución CREG-116 de 1996, en lo relacionado con los parámetros de la hidrología crítica, los costos de combustible y la fecha inicial considerada para los niveles de embalse, entre otros aspectos utilizados para el cálculo del Cargo por Capacidad; Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado "Anexo No. 4", el cual fue modificado por la Resolución CREG-059 de 1999, en donde se definieron los formatos que deben ser llenados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario modificar los formatos del Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, con el fin de adecuarlos a las disposiciones de la Resolución CREG-077 de 2000; Que mediante comunicación radicada bajo el número CREG-8163 del 7 noviembre de 2000, el Consejo Nacional de Operación (CNO), emitió concepto sobre estas modificaciones; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 136 del 20 de noviembre de 2000 aprobó modificar el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, RESUELVE: Artículo 1°. El Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 quedará así: "ANEXO NUMERO 4 1. Definiciones Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. Volumen Mínimo Técnico. Volumen entre el Nivel Mínimo Técnico y el Nivel Mínimo Físico. Nivel Mínimo Técnico. Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación, para plena carga de todas las unidades. Nivel Máximo...

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