Resolución 0818, por la cual se concede una Licencia de aprovechamiento forestal - 23 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131524

Resolución 0818, por la cual se concede una Licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43864

DIARIO OFICIAL 43.864 RESOLUCIÓN 0818 28/10/1999 por la cual se concede una Licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..................................................................................................................................................... En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Manuel Eduardo Blanco, en su calidad de autorizado, para el aprovechamiento de un bosque de eucalyptus, existente en el predio denominado El Tunal, ubicado en la vereda San Judas Tadeo del municipio de Tópaga de propiedad del señor Antonio Torres Cristancho. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El sistema de explotación se hará por el método de tala rasa, se debe tener en cuenta no causarle daño a las especies existentes en algunos sectores dentro de la plantación, de igual manera no se debe cambiar de vocación al suelo. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Artículo 2°. El permisionario continuará aprovechando la cantidad de (305.208 m3) de madero en bruto. Artículo 3°. El permisionario y/o propietario del predio, no se le exige compensación debido a que las áreas aptas para reforestar se encuentran cubiertas de vegetación nativa protectora y cubre un 10% aproximadamente de la totalidad del predio y el área restante es de vocación agrícola y ganadera. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir...

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