Resolución 0825, por la cual se otorga una concesión de aguas
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 43833 |
DIARIO OFICIAL 43.833 RESOLUCIÓN 0825 28/10/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Luis Alejandro Salamanca en su calidad de propietario, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.014 L.P.S., a derivar de la fuente denominada "Quebrada las Brujas" para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico, en beneficio de una familia habitante de la Vereda Los Molinos, Sector La Venta del municipio de Soatá. Parágrafo 1°. Que la Secretaría de Salud de Boyacá, sobre los resultados físico¿químicos y bacteriológicos del agua conceptuó que se debe realizar previa desinfección del agua para consumo humano y doméstico de la fuente, de acuerdo con los artículos 52, 57 y 59 del Capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Parágrafo 2°. El interesado deberá plantar árboles nativos de las especies Aliso, laurel, Encenillos, Raques, Gaques, Helechos entre otros de su propio ecosistema, para la recuperación, preservación y conservación de la Cuenca, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y al artículo 43 del Decreto ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas y restitución de sobrantes que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los Concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la Concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga...
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