Resolución 0826, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental - 17 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131314

Resolución 0826, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43857

DIARIO OFICIAL 43.857 RESOLUCIÓN 0826 28/10/1999 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................ Que en medio de lo anteriormente expuesto, el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1º. Aceptar y aprobar el Plan de Manejo y Restauración Ambiental presentado por el señor Oswaldo Alfonso Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9505250, expedida en Páez, para la explotación de un yacimiento de yeso, localizado en el costado occidental 10% de área cedida y autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, sobre los derechos emanados del contrato de concesión número 3353-11, vereda Yapompo, coordenadas X: 1.053.000 y Y: 1.113.000, en jurisdicción del municipio de Páez, Boyacá. Parágrafo primero. El Plan de Manejo Ambiental aceptado, estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Parágrafo segundo. El presente concepto queda condicionado al cumplimiento del Plan de Manejo y Restauración Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto, suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Parágrafo tercero. El Plan de Manejo y Restauración Ambiental aprobado, tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la notificación de este proveído o a la desfijación del edicto. Artículo 2º. El interesado deberá tener en cuenta a partir de la notificación de este proveído o a la desfijación del edicto: Presentar anualmente informe del avance de la implementación del Plan de Manejo Ambiental y medidas de mitigación. Presentar un informe de labores de restauración del área intervenida en un término de 10 meses, contados a partir de la notificación de la resolución que acoja el presente concepto técnico. El interesado debe implementar un plan de monitoreo con el propósito de evaluar la implementación y funcionamiento de las medidas de control ambiental expuestas en el Plan de Manejo. Los trabajos y obras contempladas se deben...

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