Resolución 083, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 68 del 15 de junio de 2001 - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162245

Resolución 083, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 68 del 15 de junio de 2001

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 RESOLUCIÓN 083 30/07/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 68 del 15 de junio de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 68 del 15 de junio de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Dessy Higuera Moreno, al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos a los que hace referencia la segunda Resolución de Acusación Sustitutiva número 00-137-CR-MORENO (s) (s), dictada el 24 de marzo de 2000, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; 2. Que el 26 de junio de 2001, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, se notificó personalmente la anterior Resolución a la ciudadana requerida. Estando dentro del término legal, la defensora de la ciudadana Dessy Higuera Moreno, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 4 de julio de 2001, interpuso recurso de reposición con el fin de que ¿... se REVOQUE INTEGRALMENTE la Resolución Ejecutiva 098 (sic) del 15 de junio de 2001 por medio de la cual se concede la extradición de la ciudadana colombiana por nacimiento, señora Dessy Higuera Moreno...¿ 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Afirma que el Gobierno Nacional ha incumplido el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) por cuanto se ha desconocido ¿... la existencia de una investigación, no solo investigación Previa sino investigación Penal (instrucción) en contra de mi asistida Dessy Higuera, por los mismos delitos, mucho antes de la solicitud de extradición.¿ - Adicionalmente, señala que ¿En el presente caso, a Dessy Higuera Moreno se le requiere en extradición por los mismos delitos que ya fue condenada en Colombia¿. De esta manera, concluye la defensora, que ¿...sería absurdo, para decir lo menos, que se le concediera su extradición para ser juzgada nuevamente en los Estados Unidos por los mismos delitos que ya fue condenada en Colombia.¿ - Sostiene que decisiones como la contenida en la Resolución número 68 del 15 de junio de 2001, ¿en un Estado de Derecho como el que consagra nuestra Carta Magna, pisotean flagrantemente los derechos fundamentales de mi defendida, como es el Debido Proceso, pues a una persona no se le puede juzgar dos veces por el mismo delito, además que, como ya lo dijimos, la investigación adelantada contra Dessy Higuera Moreno, se adelantó por parte de la Fiscalía General de la Nación desde el día 23 de noviembre de 1999.¿ 4. Para decidir se considera: Nada más ajeno a la realidad procesal que las afirmaciones de la recurrente acerca de que el Gobierno Nacional ha desconocido la hipótesis establecida en el artículo 565 del derogado Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), pues no aparece en el expediente constancia alguna de la apertura de instrucción contra...

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