Resolución 0852, por la cual se incorporan unas cédulas al censo electoral - 4 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172511

Resolución 0852, por la cual se incorporan unas cédulas al censo electoral

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44729

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, 26 numeral 2° y 76 del Código Electoral,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 266 de la Constitución Política, le atribuyó la función de dirigir y organizar las elecciones;

Que la Ley 6ª de 1990 en su artículo 7°, subrogó el artículo 76 del Código Electoral y ordenó: ¿A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar¿;

Que el artículo 66 del Decreto 2241 de 1986 dice: ¿La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes;

Que en los municipios de Medellín Antioquia, Archipiélago de San Bernardo-Cartagena y Talaiga Nuevo Bolívar, Paipa Boyacá, Popayán, El Bordo, El Tambo y Silvia Cauca, Puerto Inírida Guainía, Rionegro Santander, Rovira Tolima, La Florida Nariño, Pradera, Buenaventura y Zarzal Valle se omitieron algunas cédulas de ciudadanía en el censo electoral elaborado para las elecciones del 10 de marzo de 2002 así: Medellín, cédulas comprendidas del 32.256.401 al 32.260.000; Archipiélago de San Bernardo 3 series del 73.199.150 al 73.199.186 incluida la 73.199.800, del 45.549.502 al 45.549.504 y del 45.549.805 al 45.549.831; Talaiga Nuevo del 30.088.320 al 30.088.435; Paipa 2 series del 74.130.777 al 74.131.000 y del 4.192.101 al 4.192.120; Popayán 2 series del 10.297.057 al 10.300.000 y del 34.319 al 34.320.000; El Bordo del 48.648.794 al 48.649.200; El Tambo 3 series del 76.235.801 al 76.236.000, del 76.281.911 al 76.282.000 y del 76.000.149 al 76.000.500; Silvia del 48.660.457 al 48.660.600; Puerto Inírida del 19.002.551 al 19.002.822; Rionegro del 28.352.912 al 28.353.000; Rovira del 28.918.953 al 28.919.259; La Florida del 59.690.051 al 59.690.104; Pradera del 6.406.391 al 6.407.000; Buenaventura 2 series del 66.755.531 al 66.756.000 y del 29.232.651 al...

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