Resolución 0858 - 13 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161394

Resolución 0858

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44485

DIARIO OFICIAL 44.485 RESOLUCIÓN 0858 04/06/2001 por la que se inscribe un pozo profundo, se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones. El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de la delegación de funciones conferida por el Director General mediante Resolución 103 de 1999, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo ubicado en el predio denominado Club Campestre Fontanar, cuyas características generales se encuentran registradas en el Informe Técnico de Visita DCA-292 del 18 de octubre de 2000, que obra a folios 49 y 50 del expediente y cuyas coordenadas, diámetro y profundidad, son los siguientes: Coordenada X Coordenada Y Diámetro Diámetro Profundidad de perforación de tubería 1.022.800 1.005.000 12¿ y 8¿ 6¿ y 4¿ 120 metros Artículo 2°. Otorgar a favor de la Corporación Club Campestre Fontanar, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 1.52 l.p.s., el cual se distribuirá como se relaciona a continuación, con destino a satisfacer necesidades de consumo doméstico, abrevadero y riego para derivarla del pozo profundo inscrito en el artículo 1° de la presente providencia. TIPO DE USO CAUDAL Doméstico 0.67 l.p.s. Abrevadero 0.054 l.p.s. Riego 0.80 l.p.s. Parágrafo 1°. Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 8 horas al día. Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que el sistema de tratamiento (pozo séptico) de los residuos líquidos producidos en el Club Campestre Fontanar, generan un vertimiento puntual al vallado, se debe solicitar el permiso de vertimientos y realizar la caracterización del mismo con el fin de determinar y establecer la norma de vertimiento; esta caracterización se debe realizar los fines de semana cuando el club esté en su máxima ocupación. Artículo 3°. Requerir a la Corporación Club Campestre Fontanar, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue la siguiente documentación: ¿ La solicitud o permiso de vertimientos con que cuenta el club, así como los diseños, planos y memorias del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, incluyendo unidades de trampa de grasas, pozo séptico y campo de infiltración, ubicación...

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