Resolución 0861, por la cual se establece una veda y se adoptan otras determinaciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 45621 |
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 17 de 1981, el numeral 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 2º y 6º del Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es obligación del Estado y los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación;
Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su conservación, restauración y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
Que conforme al artículo 258 del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación de la fauna silvestre;
Que el artículo 22 del Decreto 1608 de 1978 establece que con el fin de preservar y proteger la fauna silvestre, se podrán imponer vedas temporales o periódicas o prohibiciones permanentes de caza;
Que el artículo 25 del Decreto 1608 de 1978 señala que el establecimiento de una veda o prohibición de cazar individuos de la fauna silvestre, implica igualmente la prohibición de aprovechar sus productos, esto es procesarlos en cualquier forma, comercializarlos, almacenarlos o sacarlos del país;
Que el artículo 54 de la norma en cuestión define la caza como todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar, todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos;
Que de igual forma en el artículo 55 ibídem se establece como actividades de caza o relacionadas con ella, la cría o captura de individuos, especímenes de la fauna silvestre y la recolección, transformación, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de los mismos o de sus productos;
Que en el artículo 56 se establece que no pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza, los individuos, especímenes o productos respecto de los cuales se...
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