Resolución 0871, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental - 17 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43159269

Resolución 0871, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44458

DIARIO OFICIAL 44.458 RESOLUCIÓN 0871 03/11/1999 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1º. Aceptar y aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor Marco Antonio Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 1167987 expedida en Tasco, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción localizado en el sitio Peña Blanca, de la vereda Santa Bárbara, dentro de la Licencia Minera número 17957, de la Secretaría de Minas y Energía del departamento, en jurisdicción del municipio de Tasco-Boyacá. Parágrafo 1°. El Plan de Manejo Ambiental aceptado, estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Parágrafo 2°. El presente concepto queda condicionado al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto y la Corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Parágrafo 3°. El interesado deberá implementar el Plan de Manejo Ambiental de manera conjunta con los señores Carlos Julio Castañeda, José Carreño León, Carlos Hurtado Acosta, María Chinome y Abel Alvarez León. Artículo 2°. El interesado deberá presentar anualmente informe del avance de la implementación del plan de manejo y restauración ambiental. Artículo 3º. El interesado deberá presentar ante Corpoboyacá dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de notificación de esta providencia, la siguiente información: Información complementaria del Plan de Contingencia formulando las medidas y acciones que se implementarán en caso de que las medidas de control y mitigación ambiental no funcionen o se presenten impactos ambientales no previstos. Artículo 4º. Corpoboyacá, atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso de...

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