Resolución 0874, por la cual se establece la metodología para la asignación del remanente de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. - 30 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212412

Resolución 0874, por la cual se establece la metodología para la asignación del remanente de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45625

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 2° del artículo 65 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 216 de 2003 y la Resolución 734 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 304 del 16 de abril de 2001 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificada por la Resolución número 734 del 22 de junio de 2004, se adoptaron medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono;

Que la Resolución número 304 del 16 de abril de 2001, modificada por la Resolución número 734 del 22 de junio de 2004, define como remanente de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono la cantidad no solicitada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, durante el primer semestre de cada año de control con base en los vistos buenos para importación otorgados por este Ministerio;

Que el artículo 6º de la Resolución número 304 del 16 de abril de 2001 modificada por la Resolución número 734 del 22 de junio de 2004, establece que la metodología para la asignación del remanente será reglamentada por acto administrativo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Solicitud para la asignación del remanente

Los interesados en la asignación del remanente de importación de los clorofluorocarbonados del Anexo A (Grupo I) del Protocolo de Montreal a los cuales hace referencia el artículo 2º de la Resolución 304 del 16 de abril de 2001, modificada por la Resolución número 734 del 22 de junio de 2004, deberán presentar una solicitud dirigida al Grupo de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, indicando la cantidad de sustancias requeridas para la importación como remanente. Los interesados entregarán la solicitud debidamente diligenciada y firmada, adjuntando la siguiente información:

  1. Datos del importador:

    1. Nombre o razón social;

    2. Número del NIT o de la Cédula de Ciudadanía;

    3. Copia del documento de identificación del representante legal, o del apoderado debidamente constituido en caso de actuarse por su intermedio;

    4. Certificado de Existencia y Representación Legal.

  2. Información de importaciones y ventas de gas refrigerante, correspondientes al último año, así:

    1. Cantidad, sustancia y uso;

    2. Precio CIF y de venta al detal;

    3. ...

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