Resolución 0875 - 20 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196274

Resolución 0875

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45285

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria

Para la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Director General de la respectiva corporación, formulará una invitación pública en la cual se indicarán lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

La convocatoria se publicará en una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con una antelación mínima de treinta (30) días de anterioridad a la fecha de realización de la elección y se difundirá mínimo por una sola vez en un medio radial de cobertura regional antes de vencerse el plazo de la inscripción de candidatos.

Igualmente, la respectiva Corporación publicará copia de la convocatoria en lugar visible de la sede principal y de las subsedes, hasta la fecha límite de recepción de documentos.

Parágrafo 1º. Una vez realizada la publicación de la convocatoria de que trata el presente artículo, el Director General de la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible informará de este hecho a los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. Para efectos de la presente resolución, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.

Artículo 2º Requisitos

Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la Corporación Autónoma Regional respectiva, con anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha establecida para la reunión de elección, los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

    La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección.

  2. La ejecución durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en defensa y protección de los recursos naturales renovables y medio ambiente por parte de la respectiva entidad...

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