Resolución 0879, por medio de la cual se adopta el plan de corta para la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de bosque natural, durante un (1) año, correspondiente a la autorización de aprovechamiento forestal otorgado mediante Resolución 1168 del 9 de noviembre de 2001, en predio privado denominado Chontadural, corregimiento de Puerto Alegría, departamento del Amazonas, al señor César Sanda Mamayate. - 5 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216497

Resolución 0879, por medio de la cual se adopta el plan de corta para la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de bosque natural, durante un (1) año, correspondiente a la autorización de aprovechamiento forestal otorgado mediante Resolución 1168 del 9 de noviembre de 2001, en predio privado denominado Chontadural, corregimiento de Puerto Alegría, departamento del Amazonas, al señor César Sanda Mamayate.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45753

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas po r la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO: ¿...............................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar al señor César Sanda Mamayate, identificado con cédula de ciudadanía 6715842 de Puerto Leguízamo, Putumayo, el aprovechamiento de la segunda unidad de corta anual en un área de 75 hectáreas de bosque natural localizado dentro del predio Chontadural cuya área es de 200 hectáreas y ubicado en predios del Cabildo Indígena de Puerto Perea, corregimiento de Puerto Alegría, departamento de Amazonas, cuya autorización de aprovechamiento fue otorgada por el Acto Administrativo 1168 del 9 de noviembre de 2001.

Artículo 2° El volumen a autorizar para el aprovechamiento es de 2.390 m3 de madera en bruto a partir de 41 centímetros de diámetro, medidos a partir de 1,30 metros del suelo, en un tiempo de un (1) año, para las nueve (9) especies forestales que se reportan en el Cuadro III.

Cuadro III

Volumen total a aprovechar por especie a partir de 41 cm de DAP

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR