Resolución 0885, por la cual se autoriza la inversión de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional - 4 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136012

Resolución 0885, por la cual se autoriza la inversión de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43993

DIARIO OFICIAL 43.993 RESOLUCIÓN 0885 27/04/2000 por la cual se autoriza la inversión de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 3° del Decreto 546 de 1993 y el Decreto 980 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto 980 de 1999 dispone que cuando se requiera que la inversión obligatoria de los excedentes de liquidez que deban realizar los establecimientos públicos del orden nacional esté representada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1° del citado decreto, en títulos emitidos por Fogafín y en certificados de depósito a término de establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público señalar los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales en que deba efectuarse la inversión de tales excedentes, RESUELVE: Artículo 1°. Autorízase la constitución de Certificados de Depósito a Término, de mercado primario, emitidos por la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, en cuantía hasta de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente, en condiciones de mercado, para la inversión obligatoria durante el mes de mayo de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del...

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