Resolución 0886, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212455

Resolución 0886, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45625

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en los artículos , 27 y 73 del Decreto 948 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Medio Ambiente, expidió la Resolución 0058 del 21 de enero de 2002, "por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos";

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, atendió las diversas solicitudes, de revisar los requerimientos técnicos, administrativos y económicos establecidos en la Resolución 0058 de 2002. Esta función fue cumplida por la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio;

Que conforme a los artículos 1° numeral 10 y 5° numeral 8 de la Ley 99 de 1993, son principio y funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo siguiente: Artículo 1°, numeral 10 "La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado...."; artículo 5° numeral 8 "Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables...";

Que dado lo anterior, la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible elaboró y ejecutó un programa de trabajo para la evaluación del estado del cumplimiento de la norma y sus implicaciones, basado en el seguimiento a dicha actividad, que contempló una serie de acciones consultivas, así como visitas técnicas que permitieran realizar dicha evaluación;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, consultó nuevamente las diversas normas de emisión para esta actividad aplicadas en otros países (EPA, CEE, México, Japón, Chile, Venezuela, Brasil, República Dominicana, entre otras), y analizó su aplicabilidad en el país, teniendo en cuenta aspectos ambientales y económicos;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, revisó y analizó los resultados de los monitoreos, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías aplicadas y existentes para el tratamiento y control de emisiones atmosféric as de este tipo de actividad;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, consultó los diferentes sistemas de control y de monitoreo aplicables a esta actividad, para establecer, las tecnologías existentes, sus características de operación y sus costos;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó el seguimiento a la aplicación y cumplimiento de la Resolución 0058 de 2002, mediante visitas técnicas a plantas de incineración existentes en 7 ciudades principales del país y a diferentes tipos y tamaños de sistemas de incineración, consulta con los usuarios responsables de la ejecución de las obligaciones ambientales establecidas en ella, así como con las autoridades ambientales regionales responsables del seguimiento y cumplimiento;

Que como resultado del programa y la evaluación realizada, se concluyó lo siguiente:

  1. Que ante las solicitudes recibidas acerca de los requerimientos técnicos y administrativos presentados para el cumplimiento de la norma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evidenció la necesidad de elaborar una nueva evaluación técnica que permitiera establecer mejores condiciones para el cumplimiento de la norma.

  2. Que considerando que la incineración se constituye en una alternativa ambientalmente viable para el manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos, domiciliarios, industriales y hospitalarios; se hace necesario contemplar la inclusión en la modificación de aquellos residuos provenientes de centros de zoonosis, mataderos, plantas de sacrificio y de la industria de procesamiento de restos de animales, los cuales no se consideraron en la Resolución 0058 de 2002.

  3. Que con el análisis de la información consultada y el resultado de los monitoreos y la evaluación técnica y económica realizada, así como de las visitas efectuadas, se concluyó lo siguiente:

    ▪ Se hace necesario la gradualidad en algunos límites de emisión (material particulado y dioxinas y furanos principalmente) de contaminantes generales, a fin de lograr una mayor operativización en el cumplimiento de la norma.

    ▪ Se estableció que existe una incipiente capacidad para realizar los análisis, en el nivel nacional, necesarios para el monitoreo de dioxinas y furanos, por lo cual se consideró indispensable ampliar los plazos, los estándares, así como utilizar y fortalecer la capacidad técnica del país para realizar este tipo de estudios.

    ▪ Que se requiere incorporar otros tipos de controles de operación que con menores costos permitan un seguimiento más eficiente a la operación de la actividad, tales como una evaluación periódica de los residuos o cenizas resultantes del proceso de combustión, como indicador de la buena operación y eficiencia en el proceso de combustión fundamental en el buen desempeño de este tipo de actividad.

  4. Que la flexibilidad para el cumplimiento de los estándares y los mayores plazos establecidos, no generan mayores impactos sobre la salud humana, o el medio ambiente, ni genera el incumplimiento de acuerdos internacionales (Convenio de Estocolmo).

  5. Que la mayor flexibilidad y frecuencia en la realización de monitoreos, si bien hacen mucho más económica esta actividad de seguimiento, no generan ningún detrimento en la calidad de información requerida por la autoridad ambiental para el control de la contaminación ambiental generada por este tipo de actividades.

  6. Que las inversiones necesarias para adelantar las adecuaciones, e implementar los sistemas de control y de monitoreo para una adecuada operación y control en el cumplimiento de los estándares de emisión, requieren un mayor plazo para su viabilidad, ya que de lo contrario cerca del 90% de los sistemas de incineración existentes en el país dejarían de operar, generando una emergencia ambiental y un mayor impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

  7. Que las exigencias de...

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