Resolución 0895, por la cual se modifica una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167917

Resolución 0895, por la cual se modifica una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44631

DIARIO OFICIAL 44.631 RESOLUCIÓN 0895 02/10/2001 por la cual se modifica una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto reglamentario 1753 de 1994, y CONSIDERANDO: Que este Ministerio mediante la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995 otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa Oleoducto Central S. A., Ocensa, para la construcción, operación y funcionamiento del oleoducto Cusiana-La Belleza, Vasconia-Coveñas e instalaciones anexas y para la ampliación del puerto petrolero de Coveñas; Que en el artículo quinto (5°) de la Resolución 952 del 31 de Agosto de 1995, este Ministerio impuso a la empresa Oleoducto Central S. A., Ocensa, la obligación de ¿ejecutar un Plan de Compensación Forestal en los 800 kilómetros impactados por el proyecto de la siguiente manera: 1. Por cada hectárea deforestada, reforestar en compensación 5 hectáreas, para un área total de reforestación de 1.760 hectáreas. 2.La Empresa deberá presentar al Ministerio del Medio Ambiente el Programa de Reforestación señalando la localización de las 1.760 hectáreas a reforestar definidas en concertación con las autoridades locales. El programa deberá contener el respectivo cronograma de actividades, los mecanismos de coordinación con las autoridades locales y los costos del programa. 3. El Ministerio del Medio Ambiente autorizará la localización y distribución de las 1.760 hectáreas donde se realizarán los programas de reforestación, conservando su potestad de señalar una nueva localización. 4. El programa de reforestación deberá ser financiado por Ocensa durante un plazo equivalente a cinco (5) años¿. Que en el artículo décimo cuarto (14) ibídem, autorizó también la medida compensatoria planteada por la Compañía, consistente en la reforestación de 387.320 árboles, sin excluir la medida compensatoria impuesta por este Ministerio en el artículo quinto (5°) de la misma providencia; Que la empresa Oleoducto Central S. A., Ocensa, mediante escrito radicado en este Ministerio con el número 3110-1-11087 del 12 de julio del 2000, solicitó modificación de los artículos quinto (5°) y decimocuarto (14) de la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgarse la licencia ambiental, relacionados con la compensación forestal ordenada como consecuencia del impacto ambiental generado con la ejecución del proyecto, en el sentido de permitir la adquisición de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad que ofrezcan mejorar la disponibilidad y calidad del recurso hídrico en el contexto regional zonas tales como páramos y/o reservas ecológicas que beneficien al país, teniendo en cuenta el carácter nacional del proyecto; Que dentro de los argumentos en que se fundamenta la empresa Oleoducto Central S. A., Ocensa, respecto de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, tenemos: ¿ Cerca del cincuenta por ciento (50%) de los municipios del área de influencia, carece de disponibilidad de locaciones o terrenos para llevar a cabo las plantaciones. ¿ En estos municipios que carecen de terrenos para el establecimiento de plantaciones, no se ha realizado ningún tipo de acción a la fecha, porque tal como se encuentra impuesta y redactada la obligación dentro de la Resolución número 952 de 1995, no es viable acudir a otro tipo de inversión ni mecanismo que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Ocensa, lo cual, en últimas, se ha convertido en una cortapisa a la ejecu ción cabal de lo pretendido en el mencionado acto administrativo. ¿ Después de tres años de concertación con las administraciones municipales, éstas no han podido adquirir los terrenos ni obtener los comodatos que garanticen el éxito y la permanencia de las plantaciones. Este caso puede...

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