Resolución 0895, por la cual se ordena un emplazamiento. - 17 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201506

Resolución 0895, por la cual se ordena un emplazamiento.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45404

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las consideradas en la Ley 819 de 2003, el Decreto 254 de 2000, el Decreto 554 de 2003 y el Decreto 2418 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003 ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación;

Que el artículo 22 de la Ley 819 del 9 de julio de 2003 señala:

"Las acciones que emanen de las leyes sociales tal como lo señala el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, prescribirán en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Sin embargo, tratándose de entidades públicas en liquidación, las reclamaciones administrativas que se presenten ante estas sobre estos derechos solo podrán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. Es obligación del liquidador incluir en el inventario de la liquidación, la totalidad de las obligaciones contingentes que surjan de las reclamaciones que se presenten dentro de este término y con posterioridad se abstendrá de dar trámite a las reclamaciones extemporáneas. Para iniciar acción judicial se requiere haber hecho en forma oportuna la reclamación administrativa correspondiente.

Para el efecto del emplazamiento de que trata este artículo, se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad liquidada, durante dos semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a quince (15) días calendario.

En aquellas...

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