RESOLUCION 0895 RD 6218 - 18 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699447169

RESOLUCION 0895 RD 6218

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6218 18 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-7 • 2017 • DICIEMBRE 18
Bogotá, mediante la cual se desenglobó el predio “EL
CASTILLO”, identicado con matrícula inmobiliaria
50S-40742277:
“POR EL ORIENTE: Entre los puntos D-129 y 1 en
línea quebrada con longitud de 202.735 metros pa-
sando por los puntos D-129, 37, 38, D-131, D-132,
D-133, 42 y 1, con la Transversal 17 A Bis; POR
EL SUR: Entre los puntos 1 y 5 en línea quebrada
con longitud de 73.498 metros pasando por los
puntos 1, 2, 3, 4, 5, con la Ac 60g Sur; POR EL
OCCIDENTE: Entre los puntos 5 y D-59; en longitud
de 82.737 metros pasando por los puntos 5, D-18,
D-22, con predio de Isidro Duarte Vargas; en longitud
de 162.734 metros pasando por los puntos D22,
D-23, D-28, D-29, D-30, D-31, D-38, D-39, D-40 con
la Calle 60 F Sur, en longitud de 129.024 metros
pasando por los puntos D40, D-48, D-49, D-50, D-51,
D-56, D-57, D-58, D-59 con la Carrera 18 C; y POR
EL NORTE: Entre los puntos D-59 y D-129 en línea
recta con longitud de 238.902 metros con predio EL
CASTILLO- ZMPA RIO TUNJUELO”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR de Baja en el In-
ventario de bienes inmuebles de la EAB-ESP., el
inmueble antes mencionado, una vez se le asigne
el número de Activo Fijo, resultante del desenglobe
del predio El Castillo, el cual tiene asignado el Activo
Fijo No.511.
ARTÍCULO TERCERO.- ORDENESE la transfe-
rencia gratuita, del predio denominado “LA PLAYA
SECTOR I”, identicado con matrícula inmobiliaria
50S-40742277, determinado en el artículo primero,
a favor de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR.
ARTÍCULO CUARTO.- La Gerencia General, ex-
pedirá el acto administrativo mediante el cual se
transferirá gratuitamente el predio La Playa Sector I,
a la Caja de Vivienda Popular, para lo cual en virtud
de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1151 de
2007, la Caja deberá acreditar ante la EAB-ESP, la
propuesta que contenga el objeto y término de pro-
yecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica,
jurídica y nanciera.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Gerente General
Resolución Número 0895
(Diciembre 14 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE
UN BIEN FISCAL A FAVOR DE LA CAJA DE
VIVIENDA POPULAR
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTA E.S.P.,
En ejercicio de sus facultades estatutarias,
en especial las conferidas en el literal b) del
artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, de la Junta
Directiva de la EAB-ESP, por el cual se adopta
el marco estatutario de la EAB-ESP, las legales
en especial las conferidas por el Decreto 872 de
2013, la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá “EAB – ESP”, mediante Escritura Pública 1472
del 5 de febrero de 1988, protocolizada en la Notaria
27 de Bogotá D.C., adquirió el predio denominado “El
Castillo”, identicado con folio de matrícula inmobilia-
ria 50S-1143639 y CHIP AAA0022REUH, ubicado en
Bogotá D.C., KR 18 #59B-87 SUR, con un área de
sesenta mil ciento cuarenta y siete punto treinta y siete
metros cuadrados (60.147,37 m2).
Que de conformidad con la cláusula séptima de la
Escritura Pública 1472 del 5 de febrero de 1988, pro-
tocolizada en la Notaria 27 de Bogotá D.C, el predio
fue adquirido para el Interceptor de Aguas Negras,
paralelo al Rio Tunjuelo, “Proyecto Embalse de Amor-
tiguamiento No. 1 Ronda Técnica Rio Tunjuelo”.
Que, en el predio de propiedad de la Empresa, se dio
una ocupación ilegal en diciembre 12 de 1990, con
un asentamiento humano y sobre el cual se cons-
truyeron con recursos de propios de los ocupantes,
vivienda de interés social, en un área parcial de
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (37.639,59 m2), hoy conocido como
Barrio LA PLAYA SECTOR I.
Que el Distrito Capital, invirtió económicamente en
esta comunidad, la cual a hoy cuenta con todas las
redes de saneamiento básico consolidado de acue-
ducto y alcantarillado, mas vías, andenes y redes
de energía eléctrica.
Que mediante acción de cumplimiento Nº 2011-00136,
instaurada por la comunidad, cuya competencia corres-
pondió al Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo

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