Resolución 0901, por la cual se reestructura el Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 44264 |
DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN 0901 16/11/2000 por la cual se reestructura el Sistema de Control Interno y el Comité de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 87 de 1993, el Decreto Reglamentario 1826 de 1994, el Decreto 1016 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno en los términos que señale la ley; Que de acuerdo con el artículo 269 de la Constitución Política, todas las Entidades Públicas tendrán un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley y que se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo establece que en la entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno; Que la Ley 87 de 1993, establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y determinar sus objetivos, características y elementos; Que la mencionada ley asigna al representante legal o máximo directivo de la Entidad u Organismo Estatal, la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del Control Interno; Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, mediante Resolución número 63 de 1994, estableció en el artículo 6° la obligatoriedad para todos los organismos y entidades de la rama del sector público del nivel nacional la organización al interior de sus dependencias de un mecanismo de autoevaluación de gestión y resultados; Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Sistema de Control Interno que permita desarrollar los principios constitucionales y legales para el logro de sus objetivos; Que aunque la Entidad cuenta con un Sistema de Control Interno, es necesario articular sus elementos y formalizar su estructura, de conformidad con las exigencias legales, de tal modo que permita evaluar en forma continua y coherente su gestión, en cumplimiento de las funciones asignadas a ella por la Constitución, la ley, así como de la misión, las políticas y objetivos trazados por la Dirección de la misma; Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, artículo 7° numerales 18 y 24 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde al Superintendente, expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de toda la Entidad y crear, formar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la Superintendencia; Que se hace necesario reestructurar el Comité de Coordinación de Control Interno, adoptado mediante Resolución 915 de 1996, con el fin de adecuarlo a la actual estructura orgánica de la Superintendencia de Puertos y Transporte; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Generalidades, definición y características del Sistema de Control Interno Artículo 1°. Determinar mediante esta resolución las características, principios y elementos básicos del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte, diseñado con fundamento en la Ley 87 de 1993 y en concordancia con la reorganización de la Superintendencia de Puertos y Transporte establecida mediante el Decreto 1016 de junio 6 de 2000. Artículo 2°. El Sistema de Control Interno, es el conjunto integrado por el esquema organizacional, los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por los órganos directivos de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en atención a las metas y objetivos previstos. Artículo 3°. Adoptar un Sistema de Control Interno Gerencial e Integrado, donde se desarrollarán y aplicarán no solo controles financieros y de legalidad, si no también controles de gestión y de resultados. Estos últimos apoyaran la función gerencial en la que se verificará que las actividades se estén realizando en forma efectiva, eficiente y económica. Artículo 4°. Formalizar el Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual estará integrado por las normas que rigen el funcionamiento de la Superintendencia y en especial por la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1016 de junio 6 de 2000, por el cual se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por la totalidad de procedimientos, planes y principios de verificación existentes, así como por los que se adopten. Artículo 5°. La finalidad de Control Interno de acuerdo a la Ley 87 de 1993 en su artículo 1°, consiste en orientar a la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones legales, dentro de los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, procurando que sus operaciones y actividades, así como la administración de la información y...
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