Resolución 091, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía de Bogotá S. A., E.S.P., contra la Resolución CREG 077 de 2005. - 29 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228107

Resolución 091, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía de Bogotá S. A., E.S.P., contra la Resolución CREG 077 de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46046

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión 263 del 6 de julio de 2005 aprobó la Resolución CREG 077 de 2005, "por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S. A., E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito doble, Betania-Altamira-Mocoa-Pasto (Jamondino)-Frontera y obras asociadas";

Que, teniendo en cuenta la fecha estimada en el cronograma de los Documentos de Selección, en el artículo 1° de la Resolución CREG 077 de 2005 se usó como fecha de inicio de los pagos del Ingreso Anual Esperado el 1° de abril de 2007, y en el parágrafo 1° del artículo 2° de la citada resolución se señaló esta misma fecha para hacer referencia a la fecha de puesta en operación del proyecto;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S. A., E.S.P., presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 077 de 2005, el 19 de agosto de 2005 mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-006114, al cual le dio alcance con escrito presentado el 22 de agosto de 2005 radicado en la CREG bajo el número E-2005-006133, solicitando que se modifique la fecha de puesta en operación indicada en la Resolución CREG 077 de 2005, porque no corresponde con la prevista en los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME-01-2005;

Que en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME 01-2005 se tienen las siguientes definiciones:

"Fecha de Cierre: Es el día en que quede en firme la resolución de la CREG oficializando el Ingreso Anual Esperado del Transmisor".

"Fecha de Puesta en Operación: Es la fecha en la cual deberá entrar en operación el Proyecto, esto es cumplido el mes veintiuno (21) contado a partir de la Fecha de Cierre, que se estima para el 30 de junio de 2005. La puesta en operación del proyecto no implica la puesta en operación de la línea de transmisión en territorio ecuatoriano. Esta fecha podrá ser modificada por el MME en los términos del numeral IV, literal b), artículo 4° de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por el...

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