Resolución 091, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifican los artículos 4º y 6º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP. - 16 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243791

Resolución 091, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifican los artículos 4º y 6º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46454

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución ¿Por la cual se modifican los artículos 4º y 6º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP¿,

RESUELVE:

Artículo 1° Hágase público el proyecto de resolución ¿Por la cual se modifican los artículos 4º y 6º de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a los recursos de capacitación a usuarios provenientes del Margen de Seguridad de la fórmula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP¿.
Artículo 2°

Invítase a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3° Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes...

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