Resolucion 09147 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 408653094

Resolucion 09147 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Agosto de 2006

RESOLUCION No. 09147

(14 de Agosto de 2006)

Por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de Diciembre 29 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:

  1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través ;de estas entidades, junto con sus modificaciones.

  • Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, respecto de la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones.
  • Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.
  • ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 10 de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:

    1. Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con !os numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

  • Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
  • Parágrafo. Los Intermediarios del Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7, o los que señale el Banco de la República) por operaciones de financiación de importaciones o de exportaciones de bienes, están obligados a presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de dichos formularios, en los términos y condiciones señalados en la presente Resolución.

    ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

    INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES - Formulario No. 1, Formato 1059-ANEXO 1.

    a) Tipo de informante

    1. Tipo de operación

    2. Código cuenta compensación

    3. Fecha declaración de cambio

    4. Número declaración cambio

    5. Fecha declaración cambio anterior

    6. Número declaración cambio anterior

    7. Tipo de identificación importador

    8. Número de identificación importador

    9. DV Importador

    10. Apellidos y nombres o razón social importador

    11. Código moneda de giro

    12. Tipo de cambio a USD

    13. Numeral

    14. Valor moneda de giro

    15. Valor USD

    16. Año declaración importación

    17. Número declaración importación

    18. Valor USD declaración importación

    19. Fecha documento transporte

    20. Número documento de transporte

    21. Condiciones de pago

    22. Condiciones de despacho mercancía

    23. Observaciones

      INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES -FORMULARIO No. 2, Formato 1060- ANEXO 2.

    24. Tipo de informante

    25. Tipo de operación

    26. Código cuenta compensación

    27. Fecha declaración de cambio

    28. Número declaración cambio

    29. Fecha declaración cambio anterior

    30. Número declaración cambio anterior

    31. Tipo de identificación exportador

    32. Número de identificación exportador

    33. DV Exportador

    34. Apellidos y nombres o razón social exportador

      I) Código moneda de reintegro

    35. Valor moneda de reintegro

    36. Tipo de cambio a USD

    37. Número DEX definitivo

    38. Fecha DEX definitivo

    39. Numeral

    40. Valor reintegrado USD

    41. Total valor FOB

    42. Total gastos de exportación

    43. Deducciones

    44. Total reintegro neto

    45. Condiciones de pago

    46. Condiciones de despacho mercancía

    47. Observaciones

      INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - FORMULARIO No. 3. Formato 1061 -ANEXO 3.

      a) Tipo de informante

      b) Tipo de operación

      c) Código cuenta compensación

      d) Fecha declaración de cambio

      e) Número declaración cambio

      f) Fecha declaración cambio anterior

      g) Número declaración anterior

      h) Número préstamo

      i) Tipo de identificación

      j) NIT ó número de...

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