Resolucion 09147 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 14 de Agosto de 2006
RESOLUCION No. 09147
(14 de Agosto de 2006)
Por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución No. 4083 de Diciembre 29 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:
- Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, así como respecto de la información de endeudamiento externo activo y/o pasivo por importación y exportación de bienes presentada por los usuarios obligados a través ;de estas entidades, junto con sus modificaciones.
ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de las cuentas corrientes de compensación, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 10 de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:
- Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con !os numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
Parágrafo. Los Intermediarios del Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7, o los que señale el Banco de la República) por operaciones de financiación de importaciones o de exportaciones de bienes, están obligados a presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de dichos formularios, en los términos y condiciones señalados en la presente Resolución.
ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES - Formulario No. 1, Formato 1059-ANEXO 1.
a) Tipo de informante
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Tipo de operación
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Código cuenta compensación
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Fecha declaración de cambio
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Número declaración cambio
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Fecha declaración cambio anterior
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Número declaración cambio anterior
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Tipo de identificación importador
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Número de identificación importador
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DV Importador
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Apellidos y nombres o razón social importador
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Código moneda de giro
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Tipo de cambio a USD
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Numeral
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Valor moneda de giro
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Valor USD
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Año declaración importación
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Número declaración importación
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Valor USD declaración importación
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Fecha documento transporte
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Número documento de transporte
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Condiciones de pago
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Condiciones de despacho mercancía
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Observaciones
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES -FORMULARIO No. 2, Formato 1060- ANEXO 2.
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Tipo de informante
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Tipo de operación
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Código cuenta compensación
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Fecha declaración de cambio
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Número declaración cambio
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Fecha declaración cambio anterior
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Número declaración cambio anterior
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Tipo de identificación exportador
-
Número de identificación exportador
-
DV Exportador
-
Apellidos y nombres o razón social exportador
I) Código moneda de reintegro
-
Valor moneda de reintegro
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Tipo de cambio a USD
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Número DEX definitivo
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Fecha DEX definitivo
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Numeral
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Valor reintegrado USD
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Total valor FOB
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Total gastos de exportación
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Deducciones
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Total reintegro neto
-
Condiciones de pago
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Condiciones de despacho mercancía
-
Observaciones
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - FORMULARIO No. 3. Formato 1061 -ANEXO 3.
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio anterior
g) Número declaración anterior
h) Número préstamo
i) Tipo de identificación
j) NIT ó número de...
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