Resolución 09148, por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46369 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996; literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; literal b) del artículo 11 de la Resolución número 03416 de 2006 de la DIAN, y en desarrollo del numeral segundo del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 3° de la Resolución Externa número 4 de 2005, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República,
RESUELVE:
Están obligados a presentar la información a que se refiere la presente Resolución: las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas.
La información a suministrar por parte de los obligados a los que se refiere la presente resolución, es la relacionada en las declaraciones de cambio simplificadas por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, presentadas ante dichos obligados por cada operación inferior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00), o su equivalente en otras monedas.
La información a la que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
INFORME DE DATOS DE LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONAS DE FRONTERA. Montos inferiores a USD 500.00, o su equivalente en otras monedas, en el Formato 1121 Anexo.
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Código concepto de la operación;
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Tipo de documento del cliente del profesional;
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Número documento de identificación del cliente del profesional;
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Dígito de verificación del cliente del profesional;
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Apellidos y nombres o razón social del cliente del profesional;
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Código moneda negociada;
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Monto moneda negociada;
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Valor en pesos colombianos;
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Código clase de compra venta;
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Número declaración;
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Fecha de la operación.
Los obligados a presentar la información a que hacen referencia los artículos 2º y 3º de la presente resolución deben presentarla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del mes siguiente al trimestre en que se realizaron las operaciones ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:
ULTIMO DIGITO DE NIT O CEDULA
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2
El séptimo (7) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
3 y 4
El octavo (8) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
5 y 6
El noveno (9) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
7 y 8
El décimo (10) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
9 y 0
El undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
Parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación asignado al obligado.
Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1º) de abril y el 30 de junio; entre el primero (1º) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1º) de octubre y el 31 de diciembre, respectivamente.
La información de que tratan los artículos 2º y 3º de la presente resolución, respecto de las operaciones realizadas a partir del 26 de julio de 2006 deberá ser entregada a la DIAN con el cumplimiento de las características técnicas y los plazos señalados en esta misma resolución.
Parágrafo transitorio. La información correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de julio hasta el 30 de septiembre de 2006 y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de enero de 2007 atendiendo las fechas de vencimiento según el último dígito del NIT, tal como se señala en el artículo 4º de la presente resolución.
La información será entregada utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete o Memoria flash USB.
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el...
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