Resolucion 09149 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 408653526

Resolucion 09149 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2006

RESOLUCIÓN No. 09149

(14 de Agosto de 2006)

Por medio de la cual se señala el contenido, se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y se fijan los plazos para su entrega

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; literal b) del artículo 11 de la Resolución No 03416 de 2006 de la DIAN, y en desarrollo del numeral segundo del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución Externa número 4 de 2005, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República,

RESUELVE :

ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Las personas naturales o jurídicas residentes en el país, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, están obligadas a presentar la información que se refiere la presente Resolución.

Así mismo se encuentran obligadas a presentar información conforme a la presente Resolución, las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas.

ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada en la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, exigida y presentada ante dichos obligados por cada operación efectuada, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a la que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

INFORME DE DATOS DE LA COMIERA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES...

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