Resolución 092, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, ¿por la cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC¿. - 23 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244036

Resolución 092, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, ¿por la cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC¿.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46461

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 contiene reglas especiales para la adopción de fórmulas tarifarias, que regirán durante cinco (5) años de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994;

Que mediante Resolución CREG 114 de 2005, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaría el estudio para remunerar los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y del Liquidador de Cuentas, LAC;

Que tal como se dispuso en el artículo 3° de la citada Resolución CREG 114 de 2005, con dicho acto se dio inicio al trámite tendiente a aprobar la metodología y las fórmulas tarifarias para remunerar las actividades correspondientes al CND, ASIC y LAC que regirán durante el próximo período tarifario;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 numeral 11.4 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de la metodología y las fórmulas tarifarias para remunerar las actividades correspondientes al CND, ASIC y LAC, se hacen públicos en la página web de la CREG los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 308 del 7 de noviembre de 2006, fijó las siguientes reglas dentro del proceso tarifario de que trata esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Publíquese en la página web de la Comisión el proyecto de metodología y de fórmula y el estudio respectivo contenidos en el Documento CREG-098 de 2006, y el texto del proyecto de resolución, ¿por la cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC¿, Anexo A la presente resolución.

El Comité de Expertos deberá elaborar un documento en el que se explique, en lenguaje sencillo, el alcance de la propuesta de fórmula tarifaria. Este documento se remitirá a los gobernadores para su divulgación. Este mismo documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten, a través de la página web de la Comisión, el Documento CREG 098 de 2006 y el texto del proyecto de resolución.

Artículo 2° La Dirección Ejecutiva organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los gobernadores y termine dos (2) meses después

Estas consultas tendrán entre sus propósitos el de garantizar la participación de los usuarios.

La asistencia y reglas para llevar a cabo las consultas públicas se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 3° Surtido el trámite señalado en el artículo anterior, el Comité de Expertos analizará las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas dentro del procedimiento, y elaborará el respectivo documento que contenga estos análisis, con la propuesta que someterá a consideración y aprobación de la Comisión.

El documento que elaborará el Comité de Expertos contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tales efectos podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

En la resolución mediante la cual se adopte finalmente la fórmula tarifaria se identificará el documento que contiene estos análisis.

El día hábil siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este artículo.

Artículo 4° La Comisión adoptará la decisión definitiva transcurrido un término mínimo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del proyecto de resolución anexo en la pagina web de la CREG.
Artículo 5° La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano,

Viceministro de Minas y Energía, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Camilo Quintero Montaño.

A N E X O

PROYECTO DE RESOLUCION

por la cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos. Así mismo, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, y los artículos 23 literal c) de la Ley 143 de 1994, 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la CREG debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias ¿...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio¿;

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que mediante Resolución CREG 114 de 2005, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaría el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC.

Que dentro del plazo fijado en la Resolución CREG 114 de 2005 para recibir comentarios, las siguientes empresas enviaron sus observaciones sobre lo dispuesto en esta resolución:

¿ EEPPM mediante radicado E 2006 002034

¿ XM S. A. ESP., mediante radicado E 2006 002149

¿ Acolgén median te radicado E 2006 002587

¿ Andesco mediante radicado E 2006 002208

¿ Condensa mediante radicado E 2006 002215

¿ CHEC mediante radicado E 2006 002307

¿ Isagén mediante radicado E 2006 002392;

Que posteriormente, con fecha 12 de septiembre de 2006 y número de radicación E 2006 006550 la empresa XM S. A. ESP., propuso a la CREG una metodología para establecer el margen de remuneración;

Que la CREG, en Sesión N°. XXX del XXX de XXXX, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Año tarifario: Para los efectos de esta Resolución, el año tarifario comprende el período del 1° de enero a diciembre 31.

Año T-1: Año en el que el peticionario formula la solicitud tarifaria de Ingreso Máximo Regulado Anual del CND, ASIC y LAC.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC: Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado...

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