Resolución 0945, por la cual se reglamenta el Capítulo VIII Valoración del Mérito, Evaluación y Calificación del Personal Administrativo, del Acuerdo 006 de 2006. - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238406

Resolución 0945, por la cual se reglamenta el Capítulo VIII Valoración del Mérito, Evaluación y Calificación del Personal Administrativo, del Acuerdo 006 de 2006.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín46321

El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 del Acuerdo 006 del 31 de enero de 2006 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, mediante Acuerdo 006 del 31 de enero de 2006, expidió el Estatuto de Personal Administrativo, mediante el cual se regula, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes los procedimientos para la provisión de empleos, deberes y prohibiciones, estímulos, incentivos, capacitación, situaciones administrativas, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la administración de personal de empleados públicos administrativos que prestan sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional;

Que el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional en el artículo 1° del Acuerdo 006 del 31 de enero de 2006, estableció régimen especial para el personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional, el cual se regirá por la Constitución Política, el Acuerdo 0045 del 4 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, el Estatuto de Personal Administrativo y sus respectivos reglamentos;

Que el artículo 140 del Acuerdo 006 del 31 de enero de 2006, facultó al señor Rector de la Universidad Pedagógica Nacional para que emitiera los actos administrativos necesarios para reglamentar el Capítulo VIII Valoración del Mérito, Evaluación y Calificación del Personal Administrativo.

En consecuencia,

RESUELVE:

Procedimiento para la Valoración del Mérito Evaluación y Calificación del Personal Administrativo.

Artículo 1° Campo de aplicación

La valoración del mérito, evaluación y calificación del desempeño laboral se aplica a los servidores públicos que ocupan cargos de carrera administrativa, a quienes desempeñan cargos en período de prueba empleados con nombramiento provisional, supernumerarios, temporales, empleados en encargo y los empleados en cargos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 2° Obligación de evaluar y calificar

Los servidores públicos al servicio de la Universidad Pedagógica Nacional con personal a cargo que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral deberán hacerlo dentro de los períodos establecidos en la presente resolución. Para todos los funcionarios administrativos, la evaluación y calificación constituye un derecho ¿ deber, demostrando espíritu constructivo y permanente compromiso.

Artículo 3° Responsables de la evaluación del desempeño laboral

La evaluación del desempeño del personal administrativo será realizada por los empleados públicos en cada una de las dependencias así: El Jefe inmediato del evaluado y un evaluador de planta que se encuentre vinculado en esa misma Dependencia de mayor nivel y grado o se esté desempeñando como coordinador de grupo mediante acto administrativo. La evaluación del funcionario que evalúa la realizará: el Jefe inmediato y un evaluador par del funcionario que evalúa o, en su defecto, por un evaluador de superior jerarquía de la misma Vicerrectoría de la Dependencia o del área donde se desempeña, designado por el Vicerrector respectivo.

Entendida mayor jerarquía la relacionada con la denominación del cargo y grado del funcionario a evaluar.

Parágrafo 1°. El evaluador par será designado por el Jefe inmediato y, deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Vinculación como mínimo de doce (12) meses con la Universidad, se incluyen los empleados inscritos en carrera y los provisionales.

  2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año.

  3. Ser funcionario que se destaque por:

3.1. Sensibilidad interpersonal: Entendida como la competencia o capacidad de interpretar las situaciones, los pensamientos, la conducta, los sentimientos y las preocupaciones de las personas. Mide la complejidad y profundidad para entender objetivamente a los compañeros, subalternos y superiores.

3.2. Comunicación efectiva: Capacidad para establecer comunicación con diferentes tipos de personas y en diferentes contextos, haciendo uso de la empatía, la diplomacia y la asertividad. Incluye la capacidad para escuchar activamente, asimilar información y argumentar las ideas usando datos y propuestas que permitan llegar a acuerdos válidos.

3.3 Manejo de Relaciones Interpersonales: Interés de establecer y mantener relaciones cordiales o redes de contacto cordiales con usuarios, colegas, superiores y compañeros de trabajo.

3.4 Trabajo en equipo: Promover constantemente ambientes de cooperación, solidaridad y respeto. Participar activamente en la consecución de metas comunes generando visión compartida y buscando resultados conjuntos.

Parágrafo 2°. El Jefe inmediato del empleado igualmente es el funcionario de libre nombramiento y remoción que ejerce actividades de dirección o supervisión, de formulación de políticas institucionales y de adopción y ejecución de planes, programas y proyectos o, los coordinadores de grupo mediante acto administrativo.

Artículo 4° Impedimento y recusación

Los responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal administrativo deberán declararse impedidos en cualquiera de las situaciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil vigente, en las previstas en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto Ley 760 de 2005 y normas complementarias que los modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1°. El evaluador o el evaluado al advertir alguna de las causales de impedimento; inmediatamente la manifestarán por escrito justificado al Rector de la Universidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si se acepta, comunicará a la Vicerrectoría correspondiente para que designe otro evaluador mediante oficio, seleccionado de la terna conformada por: Uno por el Jefe inmediato, un segundo por el evaluador par y un tercero por la comisión de carrera administrativa de la Universidad.

Parágrafo 2°. Si la recusación o impedimento afecta a alguno de los representantes de la Rectoría, esta se dirigirá a la comisión de carrera administrativa de la Universidad. En todo caso, la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse quince (15) días hábiles antes de iniciar el proceso de evaluación.

Artículo 5° Procedimiento para evaluar y calificar

La evaluación del desempeño laboral de los empleados administrativos se efectuará teniendo en cuenta las siguientes fases:

Fase Preliminar 1. Diligenciamiento de formatos.

El funcionario en cada Dependencia, procederá con el diligenciamiento de los instrumentos o formatos de...

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