Resolución 096, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles - 24 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149542

Resolución 096, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44338

DIARIO OFICIAL 44.338 RESOLUCIÓN 096 07/02/2001 por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles. El Director Regional del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe Regional Bolívar, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 281 de 1996, Decreto 1565 de 1996, Resolución número 0535 del 29 de agosto de 1996, Decreto 1831 de 1997 y demás normas pertinentes, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1° de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionados con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3a de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con personería jurídica y patrimonio propio. 2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza, transferencia que se realiza mediante resolución administrativa, la que una vez registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio. 3.Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT se encuentran entre otras: 1. "Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996". 4. Que mediante Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 se ordena: "Artículo 2° A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996". 5. Que en cumplimiento de las anteriores...

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