Resolución 0967, por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 732 del 20 de noviembre de 1996 - 8 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132172

Resolución 0967, por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 732 del 20 de noviembre de 1996

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43884

DIARIO OFICIAL 43.884 RESOLUCIÓN 0967 01/12/1999 por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 732 del 20 de noviembre de 1996. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1º. Conceder al señor Luis René Barrera, en su calidad de autorizado, una prórroga o ampliación de tiempo de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 732 del 20 de noviembre de 1996, prorrogada mediante Resolución número 024 del 3 de febrero de 1998, la cual vence el 19 de septiembre de 1999 y que corresponde al expediente AF 0182/96. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, pueda continuar con la explotación, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Artículo 2º. Recomendaciones. El Sistema de explotación se hará por el método de Entresaca Selectiva, aprovechando los árboles de mayor altura y diámetro y sin cambiar la vocación del suelo, protegiendo algunas especies nativas dispersas dentro de la plantación. Este aprovechamiento debe continuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Se debe continuar con los controles realizados en cuanto a la elaboración o quema de carbón y evitar posibles incendios sobre los desechos y sectores de bosque nativo existente a sus alrededores y por ende a la plantación. Artículo 3º. El permisionario continuará aprovechando el saldo existente en el registro o tarjeta de control, valga decir la cantidad de (881,400 m3) de madera en bruto, sin cambiar la vocación del suelo...

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