Resolución 097, por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Transcogas S.A. ESP, contra la Resolución CREG-017 de 2001 - 4 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162486

Resolución 097, por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Transcogas S.A. ESP, contra la Resolución CREG-017 de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44509

DIARIO OFICIAL 44.509 RESOLUCIÓN 097 21/06/2001 por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Transcogas S.A. ESP, contra la Resolución CREG-017 de 2001. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el día 20 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-017 de 2001 ¿por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Transcogas S.A. ESP¿; Que dicha Resolución fue notificada personalmente a la empresa Transcogas S.A. ESP, por intermedio de su representante legal, el día 2 de abril de 2001; Que el día 9 de abril de 2001, dentro de los términos legales, la empresa Transcogas S.A. ESP, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-017 de 2001, con el cual solicita: ¿En conclusión, por las fundadas razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de todo este escrito, Transcogas S.A. ESP se encuentra facultada para solicitar a la Comisión, que reconsidere los criterios tenidos en cuenta en la Resolución CREG 017 de 2001 para fijar la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del Gasoducto, las Demandas Esperadas de Capacidad y Volumen, así como la Inversión Base, y que en consecuencia, modifique los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transcogas S.A. ESP.¿ Que respecto al valor de la presión de entrada del gas al Sistema de Transporte, el cual constituye uno de los principales parámetros para el cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, se presentan discrepancias entre el valor de 800 psig tomado por la CREG y el presentado por Transcogas S.A. ESP que corresponde a 400 psig. Por lo tanto, de conformidad con el Título VII, Capítulo II, artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 y teniendo en cuenta la solicitud expresa de la empresa recurrente la cual obra a folios 5 y 17 del memorial contentivo del recurso, se considera conveniente decretar una prueba pericial tendiente a absolver los puntos señalados en el artículo primero de esta resolución y los adicionales que se consideren necesarios; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión nombrar los peritos; Por las razones expuestas; RESUELVE: Artículo 1°. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar los...

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