Resolución 0970, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo las cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras - 3 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166758

Resolución 0970, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo las cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44602

DIARIO OFICIAL 44.602 RESOLUCIÓN 0970 30/10/2001 por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y los límites máximos permisibles de emisión, bajo las cuales se debe realizar la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y en los artículos , 27 y 73 del Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, el uso y manejo del recurso aire con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminante del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales; Que de conformidad con los numerales 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de deterioro ambiental; Que de conformidad con el numeral 25 del artículo de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución; Que este Ministerio atendiendo el carácter global de los problemas que afectan el medio ambiente y los recursos naturales renovables, realizó estudios técnicos y pruebas piloto para la eliminación de plásticos contaminados con plaguicidas en hornos de producción de clinker de plantas cementeras, y confrontando los resultados obtenidos con estudios técnicos y estrictos parámetros internacionales, determina la viabilidad de llevar a cabo estas actividades teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente y lo que por esta resolución se establece y ordena; Que de conformidad con la Resolución número 619 de 1997 por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas, todas las plantas de producción de cementos a partir de cualquier volumen de producción, requieren permiso previo de emisión atmosférica; de la misma manera requiere este permiso, toda incineración de residuos industriales peligrosos; Que de conformidad con el numeral n) del artículo 73 del Decreto 948 de 1995 que consagra los casos que requieren permiso previo de emisión atmosférica, el Ministerio del Medio Ambiente con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones...

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