Resolución 098, por medio de la cual se sanciona a un concesionario para la explotación del juego de Apuestas Permanentes. - 4 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144869

Resolución 098, por medio de la cual se sanciona a un concesionario para la explotación del juego de Apuestas Permanentes.

EmisorVarios - Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda.
Número de Boletín44247

DIARIO OFICIAL 44.247 RESOLUCIÓN 098 06/06/2000 por medio de la cual se sanciona a un concesionario para la explotación del juego de Apuestas Permanentes. El Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., en uso de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Declarar el incumplimiento parcial del Contrato No. 001-98 Apuestas, de fecha 20 de agosto de 1998, celebrado entre la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Limitada y el establecimiento de comercio denominado Consorcio Orión Roma, cuyo representante legal es el señor Fabio Peña Fandiño quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17082871 de Bogotá, concesionario para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes en el departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, por incumplir parcialmente las obligaciones contractuales, previstas en la cláusula quinta, doce en sus numerales quinto y sexto del contrato y las disposiciones legales señaladas en el artículo 9 del Decreto 33 de 1984. Artículo 2°. Sancionar al concesionario para la explotación del Juego de Apuestas Permanentes del departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Consorcio Orión Roma, como consecuencia del incumplimiento parcial del contrato, y con fundamento en la facultad prevista en la cláusula Décima Novena del contrato No. 001-98 Apuestas, multa de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), suma que deberá consignar el concesionario a favor de la Lotería en la cuenta corriente No. 0031153935 del Banco Popular, o la No. 311068308 del Banco Ganadero a nombre de la Lotería la Nueve Millonaria - Apuestas Permanentes, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR