Resolución 0986, por la cual se reglamentan los Beneficios Económicos Educativos para los empleados del Ministerio de Comercio Exterior - 1 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138324

Resolución 0986, por la cual se reglamentan los Beneficios Económicos Educativos para los empleados del Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44064

DIARIO OFICIAL 44.064 RESOLUCIÓN 0986 23/06/2000 por la cual se reglamentan los Beneficios Económicos Educativos para los empleados del Ministerio de Comercio Exterior. La Ministra de Comercio Exterior, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998, y CONSIDERANDO: Que es deber de los Organismos de la Administración Pública formular y ejecutar programas de bienestar social mediante los cuales se ponga en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados; Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 1567 de 1998, establece que los programas de educación definida como formal por las leyes que rigen la materia, hacen parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirán por las normas que regulan el sistema de estímulos; Que el artículo 15 literal f) del citado decreto establece como fundamento del sistema de estímulos, la articulación, entendida como la integración de acciones, proyectos, programas y estrategias, que contribuyan simultáneamente a la motivación y a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del empleado; Que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1567 de 1998 es finalidad de los programas de bienestar social contribuir, entre otros, a la construcción de un mejor nivel educativo de los empleados; Que como consecuencia de los anteriores considerandos, RESUELVE: Programa de beneficios económicos educativos Artículo 1º. El Programa de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivo, entre otros, financiar e impulsar la preparación formal de sus colaboradores con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y posibilitar su ascenso dentro de la entidad. Artículo 2º. La educación que se financie a través de este programa, deberá tener relación directa con las funciones que tengan asignadas las diferentes dependencias del Ministerio de Comercio Exterior y se otorgará conforme a las normas y reglamentos que sobre el particular establezca la Entidad. Comité de beneficios económicos educativos Artículo 3º. Créase el Comité de Beneficios Económicos Educativos del Ministerio de Comercio Exterior, el cual estará integrado por los siguientes miembros: ¿ El Ministro o su delegado. ¿ El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá. ¿ El Jefe de la Oficina Jurídica. ¿ El Asesor de Recursos Humanos quien actuará como Secretario del Comité y quien tendrá voz...

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