Resolución 0987, por la cual se reglamentan los criterios para acceder a los Programas de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior - 1 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138325

Resolución 0987, por la cual se reglamentan los criterios para acceder a los Programas de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44064

DIARIO OFICIAL 44.064 RESOLUCIÓN 0987 23/06/2000 por la cual se reglamentan los criterios para acceder a los Programas de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior. La Ministra de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 11 del Decreto-ley 1567 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 1567 de 1998 el Gobierno Nacional establece como obligación de toda entidad establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto. Adoptar los criterios establecidos en la presente resolución para acceder a los Programas de Capacitación del Ministerio de Comercio Exterior, los cuales comprenden los Programas de Inducción, Reinducción y los del área misional o técnica y de gestión. Artículo 2º. Criterios para acceder a los Programas de Inducción. Todo empleado que sea nombrado en un empleo de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, ya sea mediante concurso, nombramiento provisional o en calidad de empleado de libre nombramiento y remoción, deberá participar del programa de inducción que desarrolle el Ministerio en los siguientes términos: 1. Una vez se produzca la posesión del empleado y antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, éste deberá asistir al evento de inducción sobre acercamiento, conocimiento institucional, servicio público y organización del Estado, programado por el Area de Recursos Humanos, de cuya participación quedará constancia escrita en la hoja de vida. 2. Posteriormente, el nuevo empleado participará en el proceso de entrenamiento en el puesto de trabajo, el cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, al final del cual se efectuará la evaluación del desempeño en aquellos casos en que se requiera evaluar el período de prueba. Se entiende por programas de entrenamiento los diseñados por la Administración para preparar a sus empleados en el ejercicio de las nuevas funciones que asumen o en la ejecución de una tarea específica, de modo que adquieran los elementos esenciales para el ejercicio del cargo. Parágrafo 1º. Los contenidos de los programas de inducción serán establecidos anualmente en el programa que adopte la Administración. Parágrafo 2º. También tienen acceso a los programas de entrenamiento, aquellos colaboradores que sean reubicados en un área de trabajo diferente a donde antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR