Resolución 0997, por la cual se reglamenta la tramitación interna a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición. - 2 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222491

Resolución 0997, por la cual se reglamenta la tramitación interna a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45927

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, el artículo 32 del Decreto 01 de 1984 y el artículo 7° del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 23 de la Constitución Nacional y del Decreto 01 de 1984, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que de acuerdo con el Decreto 01 de 1984 las entidades del orden nacional deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la forma de atender las consultas y quejas relativas al funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que teniendo en cuenta que el artículo 4° de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace conveniente unificar la reglamentación de trámites administrativos internos de los dos Ministerios, que permita una atención oportuna a los particulares que formulen peticiones,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 33

Artículo 1°. Cam po de aplicación. La presente resolución reglamenta los procedimientos administrativos de orden interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionados con el derecho de petición en sus diversas modalidades.

Las previsiones de la presente resolución no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por leyes de carácter general o especial en las que deba intervenir el Ministerio por mandato de la misma ley.

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.

Artículo 2° Principios orientadores

Todas las actuaciones administrativas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se regirán por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, y demás normas que en este sentido lo complementen, modifiquen o reformen, así como por lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3° Objeto del derecho de petición

El derecho de petición que se ejerza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene por objeto la efectividad y el reconocimiento de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley y que se relacionen con el cumplimiento de las funciones administrativas que la ley le ha otorgado al Ministerio.

Artículo 4° Ejercicio del derecho de petición

Toda persona tiene derecho a ejercer el derecho de petición ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus funcionarios están obligados a dar respuesta según el trámite y los términos contemplados en el presente reglamento, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con su actividad.

Artículo 5°. Forma de ejercer el derecho de petición. El derecho de petición ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se podrá ejercer mediante alguna de las siguientes formas:

  1. Peticiones en interés general o particular;

  2. Petición de informaciones y solicitud de copias;

  3. Formulación de consultas;

  4. Formulación de quejas.

Estas modalidades del derecho de petición se denominarán en forma genérica "peticiones" y se ejercerán tal y como se determina en los capítulos siguientes.

Artículo 6° Peticiones verbales

Las peticiones que se realicen en forma verbal se formularán directamente ante el funcionario que sea competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Cuando el funcionario ante quien se presente una petición verbal no sea competente para resolverla o contestarla deberá informarle en el acto al interesado y remitirlo ante el funcionario competente.

Parágrafo. Será dependencia o funcionario competente aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones, le esté asignado el asunto sobre el cual versa la petición.

Artículo 7° Cuando la petición o consulta se haga en forma verbal, se contestará de la misma manera al momento de formularse si es posible; cuando no lo sea, se expedirá una constancia de su formulación indicando el día y hora en que el interesado podrá volver por su respuesta dentro de los términos señalados en el artículo 24 de la presente resolución

Al resolverla se podrá hacer verbalmente o por escrito dejando constancia de ello en el primer caso.

Artículo 8° Peticiones escritas

Las peticiones que se presenten en forma escrita, serán radicadas ante la Oficina de Archivo y Correspondencia, la cual dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, se encargará de distribuirlas de la siguiente forma:

  1. Los asuntos que se dirigen en forma genérica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o al Ministro, serán entregados al Secretario General quien asignará el conocimiento de la petición al funcionario que sea competente;

  2. Los asuntos en los cuales se designe la dependencia o el funcionario al cual se dirige, serán entregados a la respectiva dirección u oficina a que pertenezca, para que estas asignen el conocimiento del asunto a quien sea competente.

Parágrafo. Si la dependencia a la cual va dirigida la petición no es la competente para resolverla o contestarla, deberá enviada a la dependencia competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Dentro del mismo lapso, deberá informar de la situación al interesado.

Artículo 9° El funcionario que reciba la petición sellará y fechará, mecánica o manualmente, la copia de la solicitud, la cual se devolverá al peticionario y servirá para reclamar la respuesta.
Artículo 10 Todas las peticiones se...

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