Resolución 1, por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria del Hogar Infantil Villamaría. - 11 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193536

Resolución 1, por medio de la cual se aprueba la reforma estatutaria del Hogar Infantil Villamaría.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45215

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 318 del Decreto 663 de 1993 y los artículos 4º y 5º del Decreto 2782 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 7º de la Resolución número 2 de 2002, el cual quedará así:

¿Artículo 7º. Condiciones de la cartera. Los créditos que conforman la cartera VIS subsidiable que respalda la emisión, además de reunir todos los requisitos previstos en las normas vigentes, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Plazo remanente del crédito: Hasta ciento ochenta (180) meses.

  2. Altura del crédito (plazo transcurrido desde el desembolso): No menos de doce (12) meses de vigencia a la fecha de corte que se establezca para la evaluación de la cartera.

  3. Calificación vigente: A

  4. Número de veces en mora en el año anterior a la fecha de corte para la evaluación de la cartera: Máximo una (1) vez en mora entre treinta (30) y sesenta (60) días comunes.

Parágrafo. No se aceptarán créditos que hayan sido reestructurados con ocasión de la mora del deudor durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de corte prevista para la evaluación de la cartera.¿

Artículo 2º Modificar el artículo 9º de la Resolución número 2 de 2002, el cual quedará así:

¿Artículo 9º. Comisión por la garantía. Para efectos de la comisión que por concepto de la garantía deberán pagar los establecimientos de crédito o los agentes de manejo con cargo a la universalidad o patrimonio autónomo que representan, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Bonos hipotecarios. La comisión que deberán pagar los establecimientos de crédito por el otorgamiento de la garantía, con cargo a sus propios recursos, será, a su elección, una tasa única o una tasa anual sobre la base del saldo de capital de los bonos garantizados.

    La comisión se establecerá como el resultado de sumar (i) la tasa única o anual multiplicada por la proporción de los bonos hipotecarios respaldados por créditos que no fueron objeto de reliquidación a que se refiere la Ley 546 de 1999 y (ii) la tasa única o anual multiplicada por la proporción de los bonos hipotecarios...

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