Resolución 100-1868 - 19 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209793

Resolución 100-1868

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45584

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la administración pública tendrá un control interno que será ejercido en los términos que señale la ley y q ue la función administrativa deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 269 de la Constitución Política impone a las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, establece que el control interno será expresado a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y deberá cumplirse en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal;

Que el artículo 3°, literal b) de la Ley 87 de 1993, le asigna a la máxima autoridad de la entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;

Que el artículo 4°, literal g) de la Ley 87 de 1993, fija en sus directivos la responsabilidad de implementar la aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;

Que el artículo 8° de la Ley 87 de 1993, reza: "¿como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes";

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, ordena el establecimiento, al más alto nivel jerárquico, de un Comité de Coordinación del Sistema de...

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